REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
201ª y 152ª

Asunto: GP02-O-2011-000107.


Parte accionante:
ADRIANA ISLANDIA SANCHEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número: V-12.605.715.-

Parte accionada: INSTITUTO AUTONOMO SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA FAMILIA (SENIFA)


Motivo:
AMPARO CONSTITUCIONAL

I

En fecha 20 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana ADRIANA ISLANDIA SANCHEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.605.715, debidamente asistida por el abogado LUIS FELIPE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.970, frente a las violaciones de derechos de rango constitucional que denuncia transgredidos por el INSTITUTO AUTONOMO SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA FAMILIA como consecuencia de su incumplimiento a la providencia administrativa No. 00493 de fecha 11 de septiembre de 2011 dictada en el expediente administrativo 080-2009-01-00805 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana ADRIANA ISLANDIA SANCHEZ MARQUEZ a su favor.
En fecha 23 de junio de 2.011, se procede a dictar un despacho saneador, como bien se señala al folio 26 del presente expediente de marras. Siendo notificado el representante judicial de la presunta agraviante en fecha 26 de julio del año 2.011.
A través de auto de fecha 27 de julio de 2011 se admitió la acción interpuesta y, en consecuencia, se ordenó la notificación de la parte presuntamente agraviante, el INSTITUTO AUTONOMO DE SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), en cualquiera de las siguientes personas, ciudadanos LICENCIADA YASMINA RAUSSEO, ABOGADO DAGOBERTO QUERO, DAVID MARTINEZ y/o PSICOLOGA NORIS CAMARA, en su carácter de Directora General, Director de Asesoría Legal, Supervisor, Supervisora de Recursos Humanos, y del Fiscal 15º Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo.
Luego de la constancia en autos del cumplimiento de las referidas notificaciones, se pautó para el 08 de agosto de 2011, a la 01:00 p.m., la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, acto al que compareció la parte accionante, el abogado LUIS FELIPE SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.970, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADRIANA ISLANDIA SANCHEZ MARQUEZ.
Igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de presunta agraviante SERVICIO NACIONAL AUTÓNOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), ni por sí ni por medio de apoderado alguno en su representación.
Finalmente compareció el abogado JESUS RAFAEL MONTANER RIERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 81º del Ministerio Público con competencia nacional.
En esa misma oportunidad, se dicto –en forma oral- los términos del dispositivo del fallo y, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional.
Ahora bien, estando en la oportunidad para la reproducción del fallo, por escrito, conforme a lo establecido por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 7 del 1º de febrero de 2000, se hace en los siguientes términos:
II
DE LA PRETENSION
DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Mediante escrito cursante a los folios “01” al “07” del expediente, la parte accionante, en su descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo constitucional, señaló:
Que comenzó a prestar sus servicios en la empresa SERVICIO NACIONAL AUTÓNOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA) el 09 de abril de 2007 como COORDINADORA REGIONAL EN EL ESTADO CARABOBO, devengando el salario mensual de DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bsf. 2.160,00) y que fue despedida ilegal e injustificadamente en fecha 16 de enero de 2009, a pesar de encontrarse amparada por la inamovilidad contemplada en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece: “La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un año después del parto”, que su hija tenía tres meses de nacida para esa fecha
Que ante el despido efectuado y por encontrarse amparada por la inamovilidad especial prevista en el Decreto Presidencial No. 6.603, acudió ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo y solicitó la apertura del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos en fecha 03 de marzo de 2009.
Que se cumplieron todas y cada una de las etapas del procedimiento administrativo de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, obteniendo como resultado en fecha 11 de septiembre de 2009, la providencia administrativa que declaró CON LUGAR ordenándose su REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
Que en la oportunidad de la ejecución voluntaria la empresa demandada no compareció al lapso de Ley, incurriendo en desacato a la orden emanada del ente administrativo contenida en la providencia administrativa.
Que al no haber cumplimiento voluntario solicitó el cumplimiento forzoso de la providencia administrativa, obteniendo la negativa de la empresa a reengancharle y pagarle los salarios caídos desacatando el mandato administrativo competente.
Que ante este desacato, solicitó el procedimiento de sanción de multa y que de dicho procedimiento la demandada fue notificada, y que en razón de la insistencia en su negativa de reengancharle y pagarle, le ha legitimado para solicitar el AMPARO CONSTITUCIONAL.
Denunció la violación flagrante del DERECHO AL TRABAJO, A UN SALARIO SUFICIENTE, A LA PROTECCION DE LA MATERNIDAD, previsto en los artículos 73, 76, 87, 91 de la constitución nacional.
III
DE LAS DEFENSAS ALEGADAS SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA)

En la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, el instituto SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), no se hizo presente, ni por sí ni por medio de apoderado alguno en su representación.

IV
DE LA OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO

La representación del Ministerio Público emitió su opinión y, en ese sentido, indicó que la pretensión de amparo constitucional a la que se contrae la presente causa debe declararse con lugar, a los efectos de que se restituya la situación jurídica infringida, mediante la reposición de la trabajadora a su lugar de trabajo y ordenar el pago de todos los derechos que le corresponde por la prestación de sus servicios.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente causa la parte accionante ha denunciado que el instituto SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA) ha violentado su derecho constitucional al trabajo, a la estabilidad y a percibir un salario justo, como consecuencia de su incumplimiento a la orden de reenganche y pago de salarios caídos contenido en la providencia administrativa dictada en el expediente administrativo No. 080-2009-01-00805 de fecha 11 de septiembre de 2009 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo.
A los fines de decidir al respecto, se hacen las siguientes consideraciones:
Según el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 14 de diciembre de 2006 (caso: Guardianes Vigiman S.R.L.), a través de la cual ha señalado que para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, sólo de modo excepcional, cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, puede recurrirse al amparo constitucional, para exigir un mandamiento judicial que consista en una actitud que debió instarse directamente en sede administrativa, previa exigencia o agotamiento en vía administrativa de las gestiones tendentes a su ejecución, concluyendo con el procedimiento de multa previsto en el titulo XI de la Ley Orgánica del Trabajo.
Siendo así, procedería la tutela constitucional requerida en los supuestos en que, pese a la diligencia del interesado en obtener -en sede administrativa- la ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, no alcance satisfacer su requerimiento, siendo que los órganos administrativos poseen potestades limitadas en cuanto a la ejecución de ciertos actos administrativos, sólo pudiendo influir en la conducta del obligado mediante la imposición de multas o sanciones administrativas que muchas veces no logran el cumplimiento efectivo del acto emanado de la autoridad administrativa.
Ahora bien, en el caso concreto corresponde evaluar la concurrencia de las condiciones de procedencia del amparo constitucional requerido para la ejecución de la providencia administrativa del 11 de septiembre de 2009 dictada en el expediente administrativo 080-2009-01-00805 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo.

En ese sentido se constata, en primer lugar, que mediante providencia administrativa número del 11 de septiembre de 2009 dictada en el expediente administrativo 080-2009-01-00805 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, se ordenó al SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA) a reenganchar a la ciudadana ADRIANA SANCHEZ y a pagarle los salarios caídos desde la fecha de su irrito despido hasta su total y efectiva reincorporación, según se desprende de las actuaciones consignadas.
De igual modo se advierte, en segundo término, que la referida providencia administrativa ha sido notificada y, no obstante, ha sido desacatada por esta última, situación que dio lugar al procedimiento administrativo de multa previsto en el titulo XI de la Ley Orgánica del Trabajo, todo lo cual se infiere de las actuaciones inserta a los folios “17” al “19”, vale decir, la providencia administrativa dictada en el expediente administrativo 080-2011-06-00262, de fecha 04 de mayo de 2.011 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró procedente la imposición de multa al SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA) como consecuencia de su desacato a la providencia administrativa que ordenó el reenganche y pago de salario caídos a favor de la ciudadana ADRIANA ISLANDIA SANCHEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.605.715, siendo notificada el instituto SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), como bien se evidencia a los folios 22 y 23 del expediente de marras.
Tampoco se advierte, en tercer lugar, que los efectos de la providencia administrativa del 11 de septiembre de 2009 dictada en el expediente administrativo 080-2009-01-00805 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, mediante la cual se ordenó al instituto SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA) a reenganchar a la ciudadana ADRIANA ISLANDIA SANCHEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.605.715 y a pagarle los salarios caídos desde la fecha de su irrito despido hasta su total y efectiva reincorporación, aparezcan suspendidos o anulados.

Luego de revisados tales extremos, resulta forzoso declarar que el incumplimiento del instituto SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA) respecto de la orden de reenganche de la ciudadana ADRIANA ISLANDIA SANCHEZ MARQUEZ y el consecuente pago de salarios que le fue impartida a través de la providencia administrativa de fecha 11 de septiembre de 2009 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, comporta la violación del derecho al trabajo contenido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo la incomparecencia a la audiencia constitucional pautada para la fecha de 08 de agosto de 2.011 y aunado a ello, como bien señala el artículo 23 de la Ley Orgánica De Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales el agraviante dada la incomparecencia no presenta el informe correspondiente y en ese sentido dicha falta de informe se entenderá como aceptación de los hechos incriminados. Asi se decide.
En fuerza de lo expuesto, surge procedente la tutela de amparo constitucional solicitada y, por ende, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se ordena al instituto SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA) a cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa del 11 de septiembre de 2009 dictada en el expediente administrativo 080-2009-01-00805 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana ADRIANA ISLANDIA SANCHEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.605.715
VI
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ADRIANA ISLANDIA SANCHEZ MARQUEZ contra instituto SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), todos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.
En consecuencia, se ordena al instituto SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), a cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa del 11 de septiembre de 2009 dictada en el expediente administrativo 080-2009-01-00805 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana ADRIANA ISLANDIA SANCHEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.087.780.
Se condena en costas al instituto SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2011.

La Juez,


CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
H.D.D


La Secretaria,


ANMARIELLY HENRÍQUEZ

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 10:00 de la mañana.


La Secretaria,


ANMARIELLY HENRÍQUEZ








































DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Carola de la Trinidad Rangel