REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Septiembre del año dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001078
PARTE ACTORA: VICTOR CECILO SANCHEZ AVILA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE CARGA SANTA MARTA 3000, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de Septiembre del año 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora VICTOR CECILO SANCHEZ AVILA, titular de la cedula de identidad N° 10.321.074, representados por sus apoderado judiciales CARLOS IZAGUIRRE, NAILETH ACOSTA IPSA N° 30.745 y 135.468, respectivamente y por la demandada TRANSPORTE DE CARGA SANTA MARTA 3000, C.A., representada por el ciudadano: TULIO VANEGAS, titular de la cedula de identidad N° 12.037.107, quien se desempeña como Presidente, debidamente asistido por la profesional del derecho MAIRA ALZURUTT, IPSA N° 89.170,.
Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 10/05/2008 fecha de egreso 19/02/2011, que su salario fue de Bs. 45.00 diarios, se desempeñaba como Chofer.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que no fue despedido de forma injustificada, que no se le adeuda el monto reflejado en el expediente, por cuanto hubo culminación del contrato. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs.5.746,25) para ser pagado en dos partes: 1) 20/10/2011 a las 10:00a.m., por la cantidad de Bs. F. 2.873,12, y la segunda parte el 17/11/2011 a las 10:00 a.m., por la cantidad de Bs. F. 2.873,12 debiendo consignar copia del instrumento bancario.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene de forma voluntaria y representado a través de su apoderada judicial quienes reconocen que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeudan: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones
sociales, Vacaciones y Bono Vacacionales, Utilidades, Indemnizaciones por despido injustificados, Indemnización sustitutiva del preaviso. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este tribunal, hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo, así como a la presente transacción. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez procederá a publicarla en la Pagina Web portal Carabobo.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR