REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Treinta (30) de Septiembre de dos mil once
201º y 152º

GP02-S-2011-000688
Entre, CHIRIVELLA L. ANDERSON S., titular de la cédula de identidad N° V- 18.563.779, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Gabriela Monasterios Navas, titular de la cédula de identidad Nº V-16.183.092 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 139.378, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Ex Trabajador", por una parte; y por la otra el Abogado en ejercicio María L. Henríquez , titular de la cédula de identidad Nº V- 17.990.807, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 156.141, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio AGENTES DE ADUANA COANACA LA GUAIRA C.A. Sociedad de Comercio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Julio de 1994, bajo el Nº 50, Tomo 23-A.-pro, con posteriores modificaciones siendo la ultima inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Enero de 2006, bajo el Nº 69, Tomo 23-A-pro, posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Febrero de 2006, quedando inscrita bajo el Nº 12, Tomo 12-A , tal como consta en Instrumento Poder, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Empresa", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: El Ex Trabajador declara que prestó sus servicios personales como Tramitador para “La Empresa” desde el 16 de Octubre de 2.008 hasta el 31 de Mayo de 2.010, fecha en la cual el trabajador el Ex Trabajador fue despedido. El Ex Trabajador declara que devengaba un salario diario de Ochenta Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 80,77). Para un total mensual de Dos Mil Cuatrocientos Veintitrés Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 2.423,10) Por lo que reclama que le corresponde los beneficios de Prestaciones Sociales, las indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios Retenidos del año 2011 incluyendo Prestaciones por Antigüedad, Salarios Retenidos por despido masivo de procedimiento intentado por ante la Inspectoría del Trabajo en Puerto Cabello, Estado Carabobo, Beneficios Cesta Ticket, articulo 108 LOT, desde el inicio de la relación de trabajo hasta la terminación de la misma, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Bonos trimestrales, semestrales, Horas extraordinarias, Diferencias salariales, Días de descansos trabajados, Diferencias por comisiones en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, Tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados. SEGUNDA: La Empresa rechaza los alegatos de “El Ex Trabajador” y está conforme con la relación de trabajo, acepta como cierto lo expresado por “El Ex Trabajador” en cuanto a la fecha de ingreso y egreso pero difiere que se le adeudan Prestaciones por Antigüedad, las indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios Retenidos del año 2011 incluyendo Prestaciones por Antigüedad, Salarios Retenidos por despido masivo de procedimiento intentado por ante la Inspectoria del Trabajo en Puerto Cabello, Estado Carabobo, Beneficios Cesta Ticket, articulo 108 LOT, desde el inicio de la relación de trabajo hasta la terminación de la misma, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Bonos trimestrales, semestrales, Horas extraordinarias, Diferencias salariales, Días de descansos trabajados, Diferencias por comisiones en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, Tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados. TERCERA: “El Ex Trabajador” y “La Empresa” a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse o ya fuese existente, establecen que “El Ex Trabajador” recibirá la cantidad de Diez Mil Novecientos Ochenta y Nueve Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 10.989,29), cantidad esta que se encuentra consignada en el presente expediente, por concepto de Prestaciones Sociales mas la cantidad de Nueve Mil Diez Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 9.010,71) de parte de la empresa, mediante cheques del Banco Mercantil, número 32536111 y 28536112, con la cláusula no endosable y a nombre del “El Ex Trabajador”, este monto incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por Prestaciones por Antigüedad, las indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios Retenidos del año 2011 incluyendo Prestaciones por Antigüedad, Salarios Retenidos por despido masivo de procedimiento intentado por ante la Inspectoria del Trabajo en Puerto Cabello, Estado Carabobo, Beneficios Cesta Ticket, articulo 108 LOT, Parágrafo Primero Artículo 108, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, comisiones, Beneficios por Resultados, Bonos Trimestrales y semestrales, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Horas extraordinarias, Diferencias salariales, Días de descansos trabajados, Diferencias por comisiones en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, Tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Bonificación Transaccional compensable, beneficios según contratación colectiva o legales, salarios debidos, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a LA EMPRESA, así como también declara expresamente “El Ex Trabajador” haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que “El Ex Trabajador” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Empresa” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “El Ex Trabajador” con otras sociedades mercantiles relacionadas con “La Empresa”. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a “El Ex Trabajador” por la relación laboral que sostuvo con “La Empresa” y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “El Ex Trabajador” a “La Empresa” un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, en el momento en que conste en autos el pago ofrecido. Se terminó, se leyó y conformes firmaron.

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.