REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta (30) de Septiembre de dos mil once
200º y 152º
Nº de expediente: GP02-L-2011-000657
Parte demandante: FRANCIS CRISTINA LOVERA VALDESPINO
Apoderado de la parte demandante: Abogados: REINA TARTAGLIA DE JASPE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.119
Parte demandada: CORPORACION GREEN CLEAN 2010, C.A, DISTRIBUIDORA KONK DEL CENTRO, C.A. y CORPORACION SALOMON, C.A..
Apoderada de la parte demandada: ADELINA GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.655
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA POR PRESTACIONES SOCIALES


ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 30 de Septiembre de 2011, comparecieron por ante este Tribunal, por una parte, REINA TARTAGLIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.-7.048.748, abogado en ejercicio, IPSA 74.119, condición la suya que se desprende de autos, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará el Demandante por una parte y por la otra, CORPORACION GREEN CLEAN 2010, C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quedando inserto bajo el Nro. 07, Tomo 22-A del año 2010, representada por la abogada ADELINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.359.184, abogado en ejercicio, IPSA 48.655 y con domicilio en Valencia Estado Carabobo, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominarán la Demandada, seguidamente exponen: Yo, ADELINA GOMEZ, previamente identificada y en nombre de mi representada renuncio al lapso de comparecencia a fines de poner fin al juicio por diferencia de Prestaciones Sociales, solicito al Tribunal la homologación de la presente transacción en los siguientes términos.
“Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, y de ponerle fin a las diferencias que han surgido entre las partes, así como para precaver eventuales

juicios y/o reclamaciones, hemos convenido celebrar una transacción, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo estipulado en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, acudimos ante su competente autoridad a los fines de celebrar la presente Transacción sobre el juicio llevado por ante este Juzgado, signado con el número GP02-L-2011-000657, referente al cobro de Diferencia por Prestaciones Sociales, estipulada por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Consta de libelo de demanda que cursa por ante EL JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, signado con el numero GP02-L-2011-000657, que la ciudadana: FRANCIS LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.860.569 intentó una demanda contra las empresas CORPORACION GREEN CLEAN 2010, C.A., DISTRIBUIDORA KONK DEL CENTRO,C.A. Y CORPORACION SALOMON, C.A. SEGUNDA: La ciudadana FRANCIS LOVERA, en el Libelo referido en la cláusula anterior, declara que prestó sus servicios a la empresa DISTRIBUIDORA KONK DEL CENTRO,C.A desde el 01 DE MARZO DE 1995, en el cargo de ASISTENTE ADIMINISTRATIVO dando continuidad y laborando en el mes de MARZO DE 2008 para CORPORACION SALOMON, operando la mencionada empresa en la misma dirección, continuando en ENERO del 2010 con CORPORACION GREEN CLEAN, C.A., siendo esta una persona jurídica distinta pero establecida en la misma dirección, devengando un SALARIO DIARIO de Bs. F. 51,33, pero extrañamente estas facturan y realizan todos los actos administrativos con el nombre de CORPORACION SALOMON,C.A., amén de que pagan con cheques de CORPORACION GREEN CLEAN, C,A.; laborando de manera Subordinada e ininterrumpida hasta el 01 de Junio de 2010, fecha en la cual fue DESPEDIDA por el jefe directo de CORPORACION GREEN CLEAN 2010, C.A. TERCERA: FRANCIS LOVERA, en la Demanda declara que LA EMPRESA le debe los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: 4.096,18 Bs F; VACACIONES: 1.974,80 Bs F; UTILIDADES: 858,59 Bs F; ARTICULO 125 DE LA LOT POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 2.046,08 Bs F; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO ARTICULO 125 LOT 2DA PARTE L.O.T.: la cantidad de 2.046,08 Bs F; sumando la cantidad de ONCE MIL VEINTIUN BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (11.021,73 Bs. F) por todos los conceptos antes mencionados. CUARTA: LA EMPRESA, rechaza y niega en todas sus partes la reclamación que le ha sido formulada por la ciudadana FRANCIS LOVERA en el Libelo de demanda ya que CORPORACION GREEN CLEAN 2010, C.A Y LAS EMPRESAS SOLIDARIAS AQUÍ MENCIONADAS, rechazan y niegan que exista una relación laboral, alega que no se le deben a FRANCIS LOVERA los conceptos a que se refiere en las cláusulas de la demanda por no ser trabajadora de LA EMPRESA. QUINTA: No obstante lo expuesto por las partes en las cláusulas anteriores del presente documento y a los fines de poner fin al Juicio que cursa por ante EL JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, signado con el numero GP02-L-2011-000657, es por lo que de mutuo y amistoso acuerdo FRANCIS LOVERA y CORPORACION GREEN CLEAN, C.A, por medio de sus apoderados convienen en celebrar la presente transacción y CORPORACION GREEN CLEAN, C.A, conviene en pagar a FRANCIS LOVERA, la cantidad única y exclusiva de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS(Bs. F 8.500,00), cantidad que engloba el pago de los conceptos

pormenorizados en la cláusula tercera de la presente transacción laboral. SEXTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y no tener nada más que reclamarse por los siguientes conceptos: Diferencia de Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional Fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, ni por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que los vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEPTIMA: Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de abogados que hayan podido incurrir en virtud de la demanda referida en la cláusula primera. OCTAVA: El Abogado REINA TARTAGLIA, antes identificada, declara que ha recibido en nombre de su representada en este acto la cantidad acordada en pagar por CORPORACION GREEN CLEAN, C.A, en virtud de la presente transacción, es decir, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 8.500,00), en Cheque a nombre de FRANCIS LOVERA, número de cheque 19069218, emitido en fecha 30 de septiembre de 2011 y librado contra el Banco Mercantil. Con el pago de la cantidad antes referida hay un TOTAL FINIQUITO: REINA TARTAGLIA en su carácter de apoderada de FRANCIS LOVERA, conviene y reconoce que el pago convenido es efectuado por CORPORACION GREEN CLEAN, C.A, en su propio nombre y beneficio y en nombre, beneficio y descargo de las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, las libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOT, Código Civil y el Código de Comercio, a, CORPORACION GREEN CLEAN 2010, C.A, a las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, sin reservarse las acciones y/o derechos algunos que ejercitar en contra de ellas así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas no teniendo nada que reclamar FRANCIS LOVERA, por ningún concepto relacionado con la presente transacción. Sin embrago, la empresa CORPORACION GREEN CLEAN 2010, C.A. quien asume el presente pago, se reserva las acciones legales en contra de las demás empresas demandadas y mencionadas en el libelo de la demanda. NOVENA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 1.718 del Código Civil y en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan del Ciudadano Juez: I) se sirva HOMOLOGAR la transacción que se celebra a través del presente documento; II) dé por terminado el juicio; y III) ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo. Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 8.500,00) en la forma de pago antes descrita, de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a FRANCIS LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.860.569, contra la Demandada CORPORACION GREEN CLEAN 2010, C.A, DISTRIBUIDORA KONK DEL CENTRO, C.A. Y CORPORACION SALOMON, C.A. y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto, este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ.,
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO



POR FRANCIS LOVERA


POR CORPORACION GREEN CLEAN, C.A



LA SECRETARIA.,
Abg. DAYANA TOVAR