REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Treinta (30) de Septiembre de 2011
201° Y 152°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002595
PARTE ACTORA: JORGE LARRY SALVATIERRA GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH FONSECA y JOSE SANZ
PARTE DEMANDADA: BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA GUEDEZ
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


Vista el acta que antecede de fecha 22/09/2011, mediante la cual se le solicitó a la abogada en ejercicio ELIZABETH FONSECA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 34.885, en su carácter de parte actora el Instrumento poder que acreditara su representación, en virtud de que se observó de las acta de fechas 11/07 y 01/08/2011 (folios 53 y 54), que el trabajador había sido asistido por los profesionales del Derecho, abogados ELIZABETH FONSECA y JOSE SANZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 34.885 y 50.354, respectivamente.

Sin embargo, dicho poder a decir de la abogada en ejercicio fue consignado en fecha 11/07 de los corrientes, por lo que este Tribunal procedió a revisar el listado de presentación de escritos de la Unidad de Recepción de Documentos de fechas 11 y 12/07 en el sistema juris 2000, asimismo el libro de poderes, de lo cuales no consta que dicho instrumento haya sido consignado en la fecha señalada y por cuanto no figura de las actas que haya sido recibido por la URDD en la fecha señalada en diligencia de fecha 23/09, es forzoso para esta juzgadora declarar el desistimiento del procedimiento.

En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.