REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés (23) de septiembre de dos mil once
201º y 152º

Nº de expediente:
Parte demandante: MARIA MARGARITA PINTO, titular de la cedula de identidad N° 14.683.144
Apoderadas judiciales a la parte demandante: Abogado: GRACIELA ARCINIEGA y VANESSA FREITES inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 102.481 y 168.584 respectivamente
Parte Demandada:


Apoderados Judiciales de la parte Demandada:



Abogados: JUAN CARLOA ARIAS Y PILAR PERDOMO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 121.523 y 55.440 respectivamente

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintitrés (23) de septiembre de 2011, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron las apoderadas judiciales de la demandante GRACIELA ARCINIEGA y VANESSA FREITES inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 102.481 y 168.584 respectivamente y consignan sus pruebas y ratifican su Poder que corre inserto en los folios 16 del presente expediente y la demandada UNIDAD EDUCATIVA GUAYANA, C.A representada en este acto por sus apoderados judiciales JUAN CARLOA ARIAS Y PILAR PERDOMO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 121.523 y 55.440 respectivamente y en este ratifica su Poder que corre inserto en los folios 30 al 31 del presente expediente y consigna sus pruebas. Debidamente representados se da inicio a la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DE LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, diferencia de Bono vacacional, utilidades fraccionadas) que existió con la ex trabajadora por Bs. 3.484,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 04de octubre de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA EX TRABAJADORA antes identificadas ACEPTAN el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 3.484,00) Y las apoderadas judiciales de la ex trabajadora manifiestan en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales, tal y como se desprende de las pruebas, y reconocen que se le cancelo su Antigüedad, Intereses de prestación de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,