REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno (21) de septiembre de dos mil once
201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2011-000304
Parte demandante: NELLY SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.058.572

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: IVON SALAZAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 122.110
Parte Demandada:FUNERARIA CRISTO REY Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A


Apoderado Judicial de la parte Demandada:


Abogado: NELSON ENRIQUE NICOLAZ GAMBOA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 85.815

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintiuno (21) de Septiembre de 2011, y siendo las 2:30 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana NELLY SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.058.572 en su carácter de demandante y representada por su apoderada judicial IVON SALAZAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 122.110 y la demandada FUNERARIA CRISTO REY Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A. representada en este acto por su apoderado judicial NELSON ENRIQUE NICOLAZ GAMBOA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 85.815. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, días adicionales de la Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, Bono Alimentación y ocho semanas de salario retenidos) que existió con la ex trabajadora por Bs. 58.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera cuota para el día 07 de Octubre de 2011 por Bs. 30.000,00 y la segunda cuota por Bs. 28.000,00 para el día 26 de octubre de los corrientes, ambas a las 2:00 pm por ante la U.R.D.D; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 58.000,00) Y la ex trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

LADEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,