REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2011-001496
Parte demandante: DOMINGO ANTONIO CARRERO, titular de la cedula de identidad N° 7.102.876
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: MANUEL BARRO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 146.515
Parte Demandada:


Apoderada Judicial de la parte Demandada:

PAPELES VENEZOLANOS, C.A.

Abogada: XIOMARA GUEDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 55.484

Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día hábil de hoy veinte (20) de septiembre de dos mil once de 2011, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: PAPELES VENEZOLANOS, C.A. se encuentra presente y debidamente representada por su apoderada judicial XIOMARA GUEDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 55.484 y se delja constancia que la PARTE DEMANDANTE“NO COMPARECIO” a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

La Compareciente


LA SECRETARIA