A C T A



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000962.
PARTE ACTORA: USMERIO GONZALEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO GALINDEZ.
PARTE DEMANDADA: SAT-LINE y DIRECTV.
APODERADO PARTE DEMANDADA: HAYDEE RAMIREZ, FERNANDO NIETO Y LUIS GARCIA D´LIMA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 30 de Septiembre de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el demandante USMERIO GONZALEZ; debidamente representado por el abogado OSWALDO GALINDEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 61.553; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; en lo adelante EL DEMANDANTE; por la parte demandada SAT-LINE., compareció el abogado FERNANDO NIETO, inscrito en el Ipsa bajo el N° 94.413; en su carácter de apoderado judicial; en lo adelante LA DEMANDADA; y por DIRECTV, compareció el abogado LUIS GARCIA D´LIMA; inscrito en el Ipsa bajo el N° 54.758; en su carácter de apoderado judicial; y en lo adelante LA CODEMANDADA; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, USMERIO GONZALEZ; alega que prestó servicios como Tecnico Instalador de Antenas y Codificadores, para la DEMANDADA y LA CODEMANDADA, bajo su subordinación; de manera continua e ininterrumpida, desde el 23-11-2009, hasta el día 12-04-2011; fecha en que fue despedido injustificadamente; a consecuencia de lo expuesto, reclama los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: la antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso; beneficio de alimentación; salarios retenidos; intereses de mora, corrección monetaria; todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, reconoce la relación laboral alegada por EL DEMANDANTE, pero rechaza el total de los montos demandados por cuanto desconoce la ocurrencia del despido, así como el salario alegado en el libelo de demanda; por su parte LA CODEMANDADA, niega rotundamente el vínculo laboral con EL DEMANDANTE.-

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, a LA DEMANDADA, y LA CODEMANDADA; a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.


IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA y LA CODEMANDADA, acepten los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA y LA CODEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, LA DEMANDADA ofrece con carácter transaccional, y como monto que cubre la totalidad de los conceptos demandados la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), cuyo monto será pagado de la siguiente forma: en este mismo acto la cantidad de Bs. 10.000,00 mediante cheque N° 065369999, contra el Banco Mercantil, de fecha 30-09-11, a nombre de USMERIO GONZALEZ; un segundo pago por la cantidad de Bs. 10.000,00 para el día 30-10-11; y un tercer pago para el día 15-11-11, la cantidad de Bs. 10.000,00; cuyos pagos se realizaran por ante la URDD de este Circuito Laboral, a las 9:00 a.m.; acto seguido EL DEMANDNATE manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a LA DEMANDADA y a LA CODEMANDADA, por cuanto EL DEMANDANTE reconoce y acepta que su vínculo laboral fue exclusivamente con LA DEMANDADA, SAT-LINE; y no con LA CODEMANDADA DIRECTV (GALAXI ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A.).- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Se hizo entrega de las pruebas presentadas por las partes.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,




LA CODEMANDADA,



LA SECRETARIA,


Abg. MARIA A. GUZMAN.