A C T A
EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001151.
PARTE ACTORA: ALEJANDRO GONZALEZ.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAIRA ALZURUTT e YMELDA HERRERA
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARA C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL COLMENAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 19 de Septiembre de 2011, siendo las 2:00 P.M. compareció la parte actora, las abogadas YMELDA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 78.104 y , por la parte demandada: SERENOS YARA C.A., el abogado en ejercicio ANIBAL COLMENAREZ inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.919, ambas representaciones judiciales con facultad expresa para celebrar ésta transacción en nombre de sus poderdantes. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
Que inicio su relación de trabajado con la Demandada, desde el 22-08-2000, hasta el 08-06-2007, fecha en que fue despedido injustificadamente; por lo tanto reclama los conceptos prestacionales de Antigüedad, indemnización por despido injustificado y preaviso sustitutivo, días de descanso no pagados, fideicomiso., todo lo cual consta suficientemente en autos y aquí se dan por reproducidos.-
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
La parte DEMANDADA, niega que deba cantidad alguna por concepto despido injustificado ni días de descanso laborados.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad VEINTE MIL CUARENTA BOLIVARES ( Bs. 20.040,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva de VEINTE MIL CUARENTA BOLIVARES ( Bs. 20.040,00), cuyos pagos se verificarán en la forma y oportunidad que se detallan a continuación: 1) en fecha 20/10/2011 CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00); 2) en fecha 20/11/2009, CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs. 4.000,00); 3) en fecha 20/12/2010, CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs. 4.000,00), 4) en fecha 20/01/2012, CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs. 4.000,00) Y en fecha 20/02/2012 CUATRO MIL CUARENTA BOLIVARES ( Bs. 4.040,00); cuyos pagos se realizaran por la URDD de este Circuito laboral, A LAS 11:00 A.M., todo lo cual es aceptado por la parte actora, quien manifestó su consentimiento libre de todo apremio y coacción, cuyo pago se corresponde a los conceptos que se detallan a continuación Antigüedad, Utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado y preaviso sustitutivo, y todos los beneficios por contratación colectiva. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.-
LA JUEZ
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
Parte Actora
Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA A. GUZMAN,
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