PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA,23 DE SEPTIEMBRE DEL 2011
201 Y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001482
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE VILLEGAS CASTILLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OSWALDO JOSE GALINDEZ VISCAYA
PARTE DEMANDADA: JIBROCA C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 23 de Septiembre del 2011 se emite pronunciamiento con respeto a la INCOMPARECENCIA de la parte demandada en la oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar Primigenia en la presente causa, según acta levanta de fecha 19/09/2011 donde se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano abogado en ejercicio OSWALDO JOSE GALIDENZ VIZCAYA inscrito en el Instituto de Previsición del Abogado bajo No. 61.553 con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y en cuya oportunidad este Tribunal dejó constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada sociedad de comercio JIBROCA C.A.. por medio apoderado judicial, legal o estatutario alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, reservándose cinco (05) días hábiles para la publicación del mismo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano EDUARDO JOSE VILLEGAS CASTILLO titular de la cédula de identidad No. 13.105.273 incoada en contra de la sociedad de comercio JIBROCA C.A... condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
El apoderado Judicial de la parte actora ya identificado aporta escrito probatorio en UN (01) folio útil y anexos identificados A y B.
EDUARDO JOSE VILLEGAS CASTILLO
FECHA DE INGRESO: 05/12/2010
FECHA DE EGRESO: 10/01/2011
ACTIVIDAD DESEMPEÑADA: ALBAÑIL
CAUSA FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: DESPIDO INJUSTIFICADO
A) Antigüedad de acuerdo a la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción: 7.92 días en base al salario diario de Bs.131,62.Para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 1.042,43
B) VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción: correspondiente al periodo 2010/2011. 6.25 días en base al salario diario de Bs. 104,14. Para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 650,88
C) UTILIDADES FRACCIONADAS de conformidad con Cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción: correspondiente al período 2009/2010. 7,92 días en base al salario diario de Bs. 104,14 para un total cancelar por éste concepto de Bs. 824,79
D) OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción: 21 días correspondientes al lapso de 11/01/2011 hasta el 11/07/2011 en base al salario diario de Bs. 104, para un total cancelar por éste concepto de Bs.18.953,48
E) PREAVISO de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo : 7 días en base al salario diario de Bs. ´104,14 para un total cancelar por éste concepto de Bs. 728,98
Estos conceptos suman la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 22.200,56 ) todo en virtud de la relación de trabajo que unió al ciudadano EDUARDO VILLEGAS CASTILLO titular de la cédula de identidad No. 13.105.273 con la sociedad de comercio JIBROCA C.A. desde el 05 de Diciembre del 2010 hasta el día 10 de Enero del 2011 fecha en que se alega culminó la relación laboral por despido injustificado.
En caso de que la demandada no cumplieren voluntariamente con el presente fallo se procederá a la corrección monetaria sobre la cantidades condenadas de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Para tal fin se acuerda Experticia Complementaria del Fallo, para lo cual el Tribunal designa Experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para su realización, se calculará ésta desde la fecha de notificación de la demanda es decir 27/07/2011 hasta que la sentencia quede definitivamente firme con respecto a la cantidad de Bs.f. 3.247,08 para tal fin se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas. Se excluye lo condenado por concepto de OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, por cuánto la misma constituye una obligación de No Hacer y son de carácter sancionatorio para el Empleador, Todo de conformidad con Sentencias Nos. 1.841 de fecha 11/11/208, 2328 de fecha 11/08/2008 y ratificado el criterio en sentencia No. 2156 de fecha 02/03/2009 emanadas de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo dicho criterio quien aquí decide.
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión del ciudadano EDUARDO JOSE VILLEGAS CASTILLO titular de la cédula de identidad No. 13.105.273 en contra de JIBROCA C.A. en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 22.200,56 ) Y ASÍ SE DECLARA más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada a falta de cumplimiento voluntario.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del 2011 .
Dios y Federación
LA JUEZ.,
Abog. GLADYS MIJARES LUY.
El Secretario
Abg. ALEJANDRA GUZMAN
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario
Abg. ALEJANDRA GUZMAN
GP02-L-2011-001482
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