REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENE ZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA de 21 de Septiembre del 2011
201° y 152|°

ASUNTO : GP02-L-2011-001707

Visto: Que en fecha 04 de Agosto del 2011, le fuese dictado Despacho Saneador a la presente causa por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ordenó la notificación del demandante, a los fines de que subsanara el libelo de demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación , concediéndosele dos (02) días continuos por término de la distancia, se declararía la PERENCION DE LA INSTANCIA.
En fecha 11 de Agosto del 2011 la representación judicial de la parte actora profesional del derecho JUAN RODRIGUEZ LOBATON debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 102.901, actúa en el expediente mediante diligencia, produciéndose con ello la notificación tácita del Despacho Saneador librado, A fin de establecer indubitablemente la oportunidad en que debía subsanarse el Libelo de Demanda, éste Tribunal ordenó realizar computo por secretaría de los días hábiles transcurridos desde el 11/08/2011 exclusive hasta el 20/09/2011 inclusive, concluyéndose que han transcurrido CUATRO (04) DÍAS por lo que la parte actora debió subsanar a más tardar el día 20 de Septiembre del 2011 y siendo que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el Auto de fecha 04/08/2011, precluidos los dos (02) días concedidos por término de la distancia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.

La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY


La Secretaria
Abg. ALEJANDRA GUZMAN