REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Septiembre 2011
201º y 152º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001527
PARTE ACTORA: JAVIER ERNESTO RAMIREZ LINARES
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA :MARIA REYES
PARTE DEMANDADA: GOOD YERA DE VENEZUELA C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUGENIA GÁNEM LANDA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En el día hábil de hoy 21 de Septiembre del 2011 siendo las 10:00 A.M. hora y fecha fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar se encuentra presente la parte demandante ciudadano JAVIER ERNESTO RAMIREZ LINARES titular de la cédula de identidad No. 18.253.980 debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA REYES inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 151.474 y por la parte demandada GOOD YEAR DE VENEZUELA C.A...la abogada en ejercicio EUGENIA GÁNEM LANDA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 149.966 según consta de poder que cursa al folio 30 del expediente. En el desarrollo de la Audiencia Preliminar la parte actora manifestó, debidamente asistido por su abogada, su deseo de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO libre de todo apremio y como consecuencia de los hechos expuestos en el desarrollo de la Audiencia. En éste estado la apoderada judicial de la parte demandada interviene y expone: Manifiesto mi consentimiento al desistimiento manifestado por la parte actora, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil. Vistas la exposiciones de las partes éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO . PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.

La Juez



Abog. GLADYS CLARET MIJARES LUY
El Secretario
Abg. ALEJANDRA GUZMAN


PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA




ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


GP02.L.2011-001527