REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia,16 de Septiembre del 2011
201º y 152º

AUTO

EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000708
OFERENTE: PHARSANA DE VENEZUELA C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: HERCTOR BARCENAS
OFERIDA: JOSE IBARRA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JESUS VILLEGAS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 11 de Agosto del 2011 por los ciudadanos JOSE FRANCISCO IBARRA SANCHEZ titular de la cédula de identidad No. 11.527.030 debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS ROBERTO VILLEGAS debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.442 en su condición de parte OFERIDA y por el abogado en ejercicio Héctor barcenas debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.747 en su carácter de apoderado judicial de la OFERENTE PHARSANA DE VENEZUELA C.A. según el cual las partes manifiestan al Tribunal haber llegado al acuerdo contenido en el supra escrito, y verificado como ha sido que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, en concordancia con Sentencia No 91 de fecha 27 de Febrero del 2003 emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
LA JUEZ,

Abg. GLADYS MIJARES LUY


La Secretaía
Abg. ALEJANDRA GUZMAN