REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
Sentencia Interlocutoria
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

ASUNTO: GP02-L-2011-001123.
PARTE ACTORA: CATY POLONIA MARQUEZ D´CONCILLIS.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS, S.A. (BAER) S.A. AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MICHELENA DE VALENCIA.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS.

Vista a la demanda de COBRO DE SALARIOS CAIDOS, intentada por la ciudadana CATY POLONIA MARQUEZ D´CONCILLIS, titular de la cédula de identidad No.7.145.501, en contra de la EMPRESA BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS, S.A. (BAER) S.A. AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MICHELENA DE VALENCIA, este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: En cuanto a los particulares marcados con las letras “B, C, D, E y F”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 18-07-11, (folio 15) la parte actora, no dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le informa a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, esta podrá ejercer nuevamente su acción “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.