REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 22 de Septiembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GK01-X-2011-000011
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Las presentes actuaciones ingresaron a este Despacho con motivo de la INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP01-P-2007-008507, planteada por la ciudadana ABG. CECILIA ALARCON DE FRAINO, Jueza de Primera Instancia en función de Juicio N• 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante acta levantada el día doce (16) de Mayo de 2011, con fundamento en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 11 de Agosto de 2011, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la INHIBICION, planteada por la ciudadana ABG. CECILIA ALARCON DE FRAINO, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Estando dentro del lapso para decidir, la Sala se pronuncia en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la INHIBICION planteada por la ABG. CECILIA ALARCON DE FRAINO, Jueza Quinta en función de Juicio del Estado Carabobo, en el asunto N° GP01-P-2007-008507, SE ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:


PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La ABG. CECILIA ALARCON DE FRAINO, sustenta su inhibición en lo dispuesto en los artículos 86 cardinal 7º y al artículo 87 del Código Orgánico Procesal y a tales efectos señala que procede a INHIBIRSE de conocer el asunto signado bajo el N° GP01-P-2007-008507, por haber emitido opinión en la oportunidad que actuó como Jueza integrante de la Sala N• 2 de la Corte de Apelaciones en sustitución temporal del Juez Attaway Diego Marcano Ruiz, en la causa principal signada bajo el Nro. GP01-P-2007-008507.

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza INHIBIDA, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:

“…ACTA DE INHIBICION.-

Quien suscribe, CECILIA ALARCON DE FRAINO, Juez de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente acta, procedo formalmente a INHIBIRME de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86.7 de nuestra ley adjetiva penal, de conocer la actuación signada con el N° GP01-P-2007-008507, contentiva de JUICIO ORAL Y PUBLICO en base a los siguiente argumentos:
En fecha 8 de diciembre de 2008 fui designada para conformar la sala 2 de la Corte de Apelaciones en sustitución temporal del ciudadano ATAWAY DIEGO MARCANO RUIZ, en fecha 18 de febrero se declaro sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano PARLEY RIVERO SALAZAR en su carácter de Defensor del Acusado LEONARDO ENRRIQUE HURTADO QUEVEDO , a quien se le sigue causa conjuntamente con los ciudadanos JESUS ALBERTO BERBESI Y ERLIN JOSE LA CRUZ IZARRA dictando decisión en consideración a uno de los ACUSADOS DE AUTOS específicamente del ciudadano LEONARDO ENRRIQUE HURTADO QUEVEDO y considero que debo inhibirme por cuanto me pronuncié sobre lo solicitado y emití opinión en cuanto al RECURSO INTERPUESTO considerando que he realizado un pronunciamiento de fondo en base a mi función jurisdiccional y sobre los cuales ya emití opinión ; siendo en consecuencia que al fundamentarse el punto a dilucidar actualmente, sobre un asunto que guarda estrecha relación con la causa decidida por mi persona y sobre el cual tengo una opinión preconstituida en base al estudio y análisis de la causa anteriormente decidida, me es imperativo legal y categórico el INHIBIRME formalmente de su conocimiento, a los fines de garantizar que las partes sean juzgados por un Juez que avale el principio de Imparcialidad que debe imperar en el tramite y resolución de los asuntos judiciales. En consecuencia al existir causal legal, por haber emitido opinión en la causa que guarda estrecha relación con parte de los sustentos del recurso a resolver, lo cual pudiera conllevar a afectar mi imparcialidad y objetividad en el presente asunto ME INHIBO de conocer el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Ordinal 7 y al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; Solicitando muy respetuosamente a la digna autoridad que le corresponde decidir la presente inhibición, que en base a los argumentos de hecho y de derecho alegados, declare con lugar la inhibición planteada Se consigna COPIA DE LO INDICADO EN RELACION AL RECURSO En consecuencia, se ordena la formación inmediata del cuaderno separado correspondiente Es todo.- En Valencia, a los DIESISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE 2011 …”.

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaño como medio probatorio lo siguiente: copia certificada de la decisión dictada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 18 de Febrero de 2009 en el recurso de apelación N• GP01-R-2008-000152, decisión que suscribió la Jueza inhibida como integrante de la Sala N• 2 de la Corte de Apelaciones.


MOTIVACION PARA DECIDIR


Revisado el cuaderno formado con el elemento probatorio aportado, se evidencia que la Jueza ABG. CECILIA ALARCON DE FRAINO, plantea su inhibición en el asunto GP01-P-2007-008507, seguida a los acusados LEONARDO ENRIQUE HURTADO QUEVEDO, ERLIN JOSE LA CRUZ IZARRA y BERBESI GONZALEZ JESUS ALBERTO, esto en virtud de haber conocido como integrante de la Sala N• 2 de la Corte de Apelaciones el recurso de apelación interpuesto por el abogado PARLEY RIVERO SALAZAR, defensor del acusado LEONARDO ENRIQUE HURTADO QUEVEDO, en cuyo se declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado PARLEY RIVERO SALAZAR, defensor del acusado LEONARDO ENRIQUE HURTADO QUEVEDO en contra de la decisión dictada por el Juez de Control N• 3 de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que aduce estar incursa en una causal de inhibición, prevista en el artículo 87 ordinal 7º del texto adjetivo Penal. No obstante ello, del análisis de los documentos de prueba acompañados se desprende que se trata de una decisión de inadmisibilidad; la cual no comprende un análisis de fondo de los hechos imputados y por tanto no se ha emitido opinión sobre los mismos, circunstancia que si arrojaría la circunstancia fáctica y jurídica que la imposibilitaría para seguir conociendo de la misma, lo que permite por tanto aseverar que en el presente caso es inexistente la causal invocada como sustento de la inhibición planteada, por tanto la misma se ha de declarar sin lugar por no ajustarse al contenido del numeral 7 del artículo 86 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.

¬DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CECILIA ALARCON DE FRAINO, Jueza de Primera Instancia en función de Juicio N• 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en el asunto N• GP01-P-2007-008507, por no ajustarse el motivo de su inhibición a la causal invocada prevista en el literal 7• del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a la fecha ut supra mencionada.

JUECES,

ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)


CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO ADAS MARINA ARMAS DÍAZ



La Secretaria,

Abg. Yanet Villegas

Hora de Emisión: 11:06 AM