REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: HECTOR RAMON ORTEGA CORONA y NARDY VIOLETA MONTOYA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.128.399 y 11.151.791 ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO RAMON ADRIAN GOMZALEZ, en ejercicio y debidamente escrita en el I. P. S. A. bajo el N° 151.974.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2644/11

Por escrito presentado en fecha 04 de Agosto de 2011 por los ciudadanos HECTOR RAMON ORTEGA CORONA y NARDY VIOLETA MONTOYA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.128.399 y 11.151.791, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio OSWALDO RAMON ADRIAN GOMZALEZ, en ejercicio y debidamente escrita en el I. P. S. A. bajo el N° 151.974 y de este domicilio, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y san Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, cumplido el tramite de distribución, quien lo admite para su tramitación en fecha 10 de Agosto de 2011.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en diligencia de fecha 08 de Agosto de 2011 los solicitantes HECTOR RAMON ORTEGA CORONA y NARDY VIOLETA MONTOYA FUENTES, asistidos de abogado, se dieron por citados renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal Auxiliar XVII del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta: “…REVISADAS LAS ACTAS QUE INTEGRAN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERA QUE NO TIENE NADA QUE OBJETAR PARA LA TRAMITACIÓN DEFINITIVA DE LA PRESENTE SOLICITUD…
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”