REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE: 4354/2011
SOLICITANTE: NELSA OMAIRA SEQUERA DE RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.840.050 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ZULEIMA COROMOTO PARRA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado Nº 75.152 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 251
En fecha 14 de Julio el año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por la ciudadana: NELSA OMAIRA SEQUERA DE RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.840.050 y de este domicilio, asistida por la abogada ZULEIMA COROMOTO PARRA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado Nº 75.152 y de este domicilio, donde solicita que se le reconozca sus derechos tanto a ella como a sus hijos ciudadanos LUIS EDUARDO RADA SEQUERA, JOSE GREGORIO RADA SEQUERA, LUISANA DE JESUS RADA SEQUERA, PEDRO LUIS RADA SEQUERA y LUISA ISABEL RADA SEQUERA y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus LUIS EDUARDO RADA SUAREZ, quien falleció Ab-Intestato el 15-09-2010. La solicitante presento junto al escrito de solicitud; Copias Certificadas del Acta de Defunción, Copia del Acta de Matrimonio, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad.
En fecha 20 de Julio del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se instó a la solicitante a que consigne copia fotostática de su Cédula de Identidad y Copia Certificada del Acta de Defunción corregida ya que no indica el nombre de la cónyuge y el número de la cédula de identidad del difunto.
En fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año 2011, la solicitante debidamente asistida consigno la Copia certificada corregida del Acta de Defunción N° 151 expedida por el Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y la Copia fotostática de la Cédula de Identidad del de Cujus LUIS EDUARDO RADA SUAREZ y de la solicitante ciudadana NELSA OMAIRA SEQUERA DE RADA a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por este juzgado en el presente expediente.
En fecha 21 de Septiembre del año 2.011 se agregó a los autos los requisitos consignados y se admitió la presente solicitud.
En fecha 27 de Septiembre del año 2.011 la solicitante procedió a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos ONESIMO RAMON ROJAS PASTRAN y HAYDEE MARGARITA PITRE DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.137.871 y 4.838.948, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarles el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: NELSA OMAIRA SEQUERA DE RADA, LUIS EDUARDO RADA SEQUERA, JOSE GREGORIO RADA SEQUERA, LUISANA DE JESUS RADA SEQUERA, PEDRO LUIS RADA SEQUERA y LUISA ISABEL RADA SEQUERA, respectivamente todos antes identificados, del De Cujus LUIS EDUARDO RADA SUAREZ. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: NELSA OMAIRA SEQUERA DE RADA, LUIS EDUARDO RADA SEQUERA, JOSE GREGORIO RADA SEQUERA, LUISANA DE JESUS RADA SEQUERA, PEDRO LUIS RADA SEQUERA y LUISA ISABEL RADA SEQUERA, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS EDUARDO RADA SUAREZ, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veintiocho (28) días del Mes de Septiembre del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 251 y se dejó copia para el archivo.

NereydaG.
Sol N° 4354