REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4395/2011
SOLICITANTE: EGLEE DEL CARMEN RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.101.830 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: NAHYS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado Nº 106.068 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 248.
En fecha 8 de Agosto el año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por la ciudadana: EGLEE DEL CARMEN RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.101.830 y de este domicilio, asistida por la abogada NAHYS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado Nº 106.068 y de este domicilio, donde solicita que se le reconozca sus derechos, tanto a ella como a sus hermanos ALCIDES GILBERTO RODRIGUEZ VELASQUEZ, SULMIRA KIOMARA RODRIGUEZ DE SOTO, HECTOR ANTONIO RODRIGUEZ VELASQUEZ, YOLENNI JOSEFINA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, NIURKA OROMAIKA RODRIGUEZ VELASQUEZ, GLORIA ARACELIS RODRIGUEZ DE LOPEZ, JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ VELASQUEZ, LUIS GIRALDO RODRIGUEZ VELASQUEZ, LUDOVICO JESUS RODRIGUEZ VELASQUEZ, MARBELIA YADIRA RODRIGUEZ VELASQUEZ y YUMEY KARINA RODRIGUEZ VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.560.288,5.092.644, 8.608.901, 5.440.741, 5.723.104, 7.171.591, 6.491.154, 8.596.827, 8.608.833, 4.840.273 y 12.742.629, respectivamente, todos de este domicilio y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los De Cujus MARIA JOSEFINA VELASQUEZ DE RODRIGUEZ y ALCIDES GILBERTO RODRIGUEZ, quienes fallecieron Ab-Intestato el 28-07-2007 y 06-11-1995. La solicitante presento junto al escrito de solicitud; Original de Documento Poder, Copias Certificadas de Partidas de Nacimiento, Copias Certificadas de Actas de Defunción y copias fotostáticas de las cédulas de identidad
En fecha 11 de Agosto del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha Primero (01) de Agosto del año 2011, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanas BETTY DEL VALLE BRIZUELA y OSCARINA YACNOSELY GARCIA BRIZUELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.173.228 y 14.701.752, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarles el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: EGLEE DEL CARMEN RODRIGUEZ VELASQUEZ, ALCIDES GILBERTO RODRIGUEZ VELASQUEZ, SULMIRA KIOMARA RODRIGUEZ DE SOTO, HECTOR ANTONIO RODRIGUEZ VELASQUEZ, YOLENNI JOSEFINA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, NIURKA OROMAIKA RODRIGUEZ VELASQUEZ, GLORIA ARACELIS RODRIGUEZ DE LOPEZ, JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ VELASQUEZ, LUIS GIRALDO RODRIGUEZ VELASQUEZ, LUDOVICO JESUS RODRIGUEZ VELASQUEZ, MARBELIA YADIRA RODRIGUEZ VELASQUEZ y YUMEY KARINA RODRIGUEZ VELASQUEZ, respectivamente
todos antes identificados, de los De Cujus MARIA JOSEFINA VELASQUEZ DE RODRIGUEZ y ALCIDES GILBERTO RODRIGUEZ. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: EGLEE DEL CARMEN RODRIGUEZ VELASQUEZ, ALCIDES GILBERTO RODRIGUEZ VELASQUEZ, SULMIRA KIOMARA RODRIGUEZ DE SOTO, HECTOR ANTONIO RODRIGUEZ VELASQUEZ, YOLENNI JOSEFINA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, NIURKA OROMAIKA RODRIGUEZ VELASQUEZ, GLORIA ARACELIS RODRIGUEZ DE LOPEZ, JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ VELASQUEZ, LUIS GIRALDO RODRIGUEZ VELASQUEZ, LUDOVICO JESUS RODRIGUEZ VELASQUEZ, MARBELIA YADIRA RODRIGUEZ VELASQUEZ y YUMEY KARINA RODRIGUEZ VELASQUEZ, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus MARIA JOSEFINA VELASQUEZ DE RODRIGUEZ y ALCIDES GILBERTO RODRIGUEZ, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvase original con sus resultas al solicitante.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veintidós días del Mes de Septiembre del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
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