REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: 4405.

SOLICITANTES: ANA CRISTINA SILVA DE RIERA, LEOBALDO RAMON RIERA CASTILLO (fallecido) ALEXIS JOSE RIERA CASTILLO (fallecido) WILLIAM ENRRIQUE RIERA CASTILLO (fallecido) BERKY YOLANDA RIERA CASTILLO y YANETH YACKELIN RIERA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V3.137.823, 8.610.902, 9.610.812, 12.426.224, 11.743.107 y 13.332.240.

ABOGADA ASISTENTE: LUCY YOHANNA BELLORIN OSTA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.647.

MOTIVO: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

SEDE: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 246.

Por recibida la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por los ciudadanos: ANA CRISTINA SILVA DE RIERA, LEOBALDO RAMON RIERA CASTILLO (fallecido) ALEXIS JOSE RIERA CASTILLO (fallecido) WILLIAM ENRRIQUE RIERA CASTILLO (fallecido) BERKY YOLANDA RIERA CASTILLO y YANETH YACKELIN RIERA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V3.137.823, 8.610.902, 9.610.812, 12.426.224, 11.743.107 Y 13.332.240, asistidos por la abogada LUCY YOHANNA BELLORIN OSTA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.647. Désele entrada y fórmese expediente. Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del escrito de solicitud se desprende que los ciudadanos: ANA CRISTINA SILVA DE RIERA, LEOBALDO RAMON RIERA CASTILLO (fallecido) ALEXIS JOSE RIERA CASTILLO (fallecido) WILLIAM ENRRIQUE RIERA CASTILLO (fallecido) BERKY YOLANDA RIERA CASTILLO y YANETH YACKELIN RIERA CASTILLO, antes identificados, piden a este Tribunal se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ONESIMO RIERA, quien era titular de la Cedula Identidad N° V-2.780.955, fallecido AB-INTESTATO, en fecha 01 de Diciembre del 2006, tal como se evidencia del Acta de Defunción que anexaron marcada con la letra “A”.

SEGUNDO: Que analizado el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por distribución, se evidencia que los ciudadanos LEOBALDO RAMON RIERA CASTILLO, ALEXIS JOSE RIERA CASTILLO y WILLIAM ENRRIQUE RIERA CASTILLO, fallecieron Ad-Intestato en fechas 15-03-2004, 05-01-2001 y 08-05-2004, no pudiendo los mismos ser solicitantes en el presente procedimiento.

TERCERO: Igualmente se evidencia en el acta de Defunción anexa al escrito de solicitud, se observa que los nombres de las solicitantes LEOBALDO RAMON RIERA CASTILLO, WILLIAN ENRRIQUE RIERA CASTIILLO, BERKY YOLANDA RIERA CASTILLO y YANETH YACKELIN RIERA CASTILLO, aparecen como LIOBARDO, WUILLIAMS, BELKIS y YANET, debiendo ser rectificados conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil.




Por todo lo antes expuesto y a los fines de garantizar los derechos sucesorales de terceras personas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos: ANA CRISTINA SILVA DE RIERA, LEOBALDO RAMON RIERA CASTILLO (fallecido) ALEXIS JOSE RIERA CASTILLO (fallecido) WILLIAM ENRRIQUE RIERA CASTILLO (fallecido) BERKY YOLANDA RIERA CASTILLO y YANETH YACKELIN RIERA CASTILLO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 895 en concordancia con el 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese. Diarícese. Regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los Veinte (20) días del Mes de Septiembre del 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 4405, se declaro Inadmisible y se dictó la sentencia quedando anotada bajo el N° 246, se dejo copia para el archivo.


La Secretaria Titular.


Modesta L.
Sol. 4405
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 246.