REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITUD:: N° 4043
SOLICITANTE: ELADIO MANUEL RODRIGUEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.164.613 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.376 y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 235.-
Se inicia el presente procedimiento por Solicitud presentada por el ciudadano ELADIO MANUEL RODRIGUEZ MOTA, asistido por el Abogado OMAR MONTERO, por ante el Juzgado Distribuidor Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Abril del año 2010, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal. En fecha 06 de Mayo del 2010, fue admitida, se libró boleta de notificación al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico y una vez que constara en autos la notificación ordenada se libraría el Cartel de Citación. En fecha 18 de Junio del 2010 se agregó a los autos la boleta de notificación librada al Fiscal, por cuanto la parte solicitante no consigno los emolumentos para la elaboración de las copias fotostáticas del escrito de solicitud. En fecha 30 de Julio de 2010 diligencio el solicitante debidamente asistido, solicitando de libre nueva boleta de notificación a la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico, a fin de dar continuidad al presente procedimiento. En fecha 03 de Agosto de 2010, se libro boleta de notificación a la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico. En fecha 09 de Agosto de 2010 el Alguacil consigno la Boleta de Notificación firmada por el Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico, Abogado ALBERTO MEJIAS, (Folios 21 y 22). En fecha 09 de Agosto de 2010 se libro Cartel de Citación el cual debería ser publicado en el Diario El Nacional. En fecha 13 de Agosto de 2010 el solicitante debidamente asistido dejo constancia de retirar el cartel librado.-
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el 13 de Agosto de 2010, fecha en la que el ciudadano ELADIO MANUEL RODRIGUEZ MOTA, debidamente asistido diligencio retirando el cartel de citación hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) año sin que la parte solicitante haya instado la continuidad del proceso, tratándose el caso de que las causas no pueden estar perennemente reposando en los Archivos de los Tribunales por razones de espacio físico y seguridad jurídica de las partes, siendo la parte actora la interesada en continuar el juicio. Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la facultad que le otorga el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de perención, señalado en el artículo 267 Eiusdem. Se ordena dejar sin efecto el Cartel de citación librado por este Tribunal y retirado por el solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia para el archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA M. CALVETTI G
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia quedando anotado bajo el N° 235 y se dejó copia para el archivo.-
La Secretaria Titular,

Modesta L
Exp. 4043
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva N° 235