REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: FABIOLA DEL SOCORRO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.164.908.
ABOGADA: DORIS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.134.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 4889.

I
Por escrito presentado en fecha 15 de Junio de 2011, por ante el Juzgado distribuidor, por la ciudadana Fabiola del Socorro Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.164.908, debidamente asistida en este acto por la Abogada Doris López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.134, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alega la solicitante en su escrito, que en fecha 18 de Julio de 1992, contrajo matrimonio Civil, con el ciudadano Yilvany Rafael Gerdez Martinez, por ante el Registro Civil del Municipio autónomo Tinaco del Estado Cojedes, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 69, del año 1992, así como dejan constancia que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización la Isabelica, Sector 10, vereda 05, Municipio Valencia, estado Carabobo. De igual manera, alegan que durante su unión conyugal procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre Manuel Alejandro; y no hacen mención si adquirieron bienes que liquidar.
Previa distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 17 de Junio de 2011, asignándole el número 4889, se admitió en esa misma fecha y se tiene por citada a la solicitante y se emplazó al ciudadano Yilvany Rafael Gerdez Martinez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.329.409, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 11 de Julio de 2011, suscrita por los ciudadanos Fabiola del Socorro Montilla y Yilvany Rafael Gerdez Martinez, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Doris Lopez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.134; se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 22 de Julio de 2011, consta la citación personal de la Fiscal 21° de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 25 de Julio 2011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal 21° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar para la tramitación, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A del Código de Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio autónomo Tinaco del Estado Cojedes. 2.-) copia certificada del acta de Nacimiento del hijo. 3.-) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos FABIOLA DEL SOCORRO MONTILLA y YILVANY RAFAEL GERDEZ MARTINEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 18 de Julio de 1992, por ante el Registro Civil del Municipio autónomo Tinaco del Estado Cojedes, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 69, del año 1992. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintisiete (27) día del mes de Septiembre del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez suplente Especial,

Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Titular,

Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:20 am, se publico y se dejo copia en los archivos del Tribunal.
La Secretaria Titular

JGRG/kav.-
Exp.: 4889.-