Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.


SOLICITANTE (S): LUISA BEATRIZ ROMERO de SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.363.748, de este domicilio, asistida por el Abogado WILLY LAURENAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.853, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4977.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 01 de agosto de 2011, por la ciudadana LUISA BEATRIZ ROMERO de SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.363.748, de este domicilio, asistida por el Abogado WILLY LAURENAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.853, de este domicilio, mediante la cual solicita sean declaradas la ciudadana ELIA MARGARITA ROMERO de HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-369.911, de este domicilio, así como su persona, “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” en sus condiciones de hermanas del de cujus, JOSÉ MANUEL ROMERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-354.386, quien falleció ab-intestato, en el municipio Naguanagua, estado Carabobo, en fecha 25-06-2.011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos, RODRÍGUEZ CABRICES NESTOR JOSÉ y ESPAÑA CABRERA JOSÉ GREGORIO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.603.519 y V-9.592.906 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a las ciudadanas LUISA BEATRIZ ROMERO de SÁNCHEZ y ELIA MARGARITA ROMERO de HERRERA, supra identificadas, como “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” del de cujus, JOSÉ MANUEL ROMERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-354.386, quien falleció ab-intestato, en el municipio Naguanagua, estado Carabobo, en fecha 25-06-2.011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 470, Año 2.011, en los Libros de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

Exp. Nro. 4977.-
JGRG/mical.-