Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.


SOLICITANTE (S): MARYNELLY SÁNCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.262.984, de este domicilio, asistida por los Abogados JUAN R. MESA y HAROLD D ÁLESSANDRO S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.402 y 67.342 respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4956.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 26 de julio de 2011, por la ciudadana MARYNELLY SÁNCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.262.984, de este domicilio, asistida por los Abogados JUAN R. MESA y HAROLD D ÁLESSANDRO S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.402 y 67.342 respectivamente, de este domicilio, mediante la cual solicita sean declarados los ciudadanos CARLOS EDUARDO RIVAS ZAVARCE, MARIA GABRIELA RIVAS ALVARADO y ARNALDO JOSÉ RIVAS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.705.446, V-14.293.810 y V-15.833.801 respectivamente, así como su persona, “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de cónyuge e hijos relativamente del de cujus, ARNALDO JOSÉ RIVAS HARTLIEP, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.137.964, quien falleció ab-intestato, en el municipio San Diego, estado Carabobo, en fecha 12-03-2.011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigos ciudadanos, DUQUE AREYAN MARIA JOSEFINA y PIÑERO de ESPOSITO ODALYS COROMOTO, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.003.536 y V-10.276.599 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidas por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos MARYNELLY SÁNCHEZ GONZALEZ, CARLOS EDUARDO RIVAS ZAVARCE, MARIA GABRIELA RIVAS ALVARADO y ARNALDO JOSÉ RIVAS ALVARADO, supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, ARNALDO JOSÉ RIVAS HARTLIEP, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.137.964, quien falleció ab-intestato, en el municipio San Diego, estado Carabobo, en fecha 12-03-2.011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 28, Tomo II, Año 2.011, en los Libros de Registro Civil de la parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-
La Secretaria Titular,



ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

Exp. Nro. 4956.-
JGRG/mical.-