Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.


SOLICITANTE (S): YOLANDA DEL CARMEN VILOROA GONZALEZ., venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.320.595, debidamente asistida por la Abogada MARTHA C. GUTIERREZ C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.284.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4926.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 15 de julio de 2011, por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN VILOROA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.320.595, debidamente asistida por la Abogada MARTHA C. GUTIERREZ C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.284, mediante la cual solicita sean declarado el ciudadano NELSON ENRIQUE PEÑA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.016.887, así como su persona, “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de padres sobrevivientes del de cujus, EDICSON ENRIQUE PEÑA VILORIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nro. V-15.219.202, quien falleció ab-intestato, en el municipio Naguanagua, estado Carabobo, en fecha 03-11-2.010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos, CABAÑA HERRERA JOSÉ RAMÓN y ANGARITA HERNÁNDEZ JUAN ANTONIO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.753.297 y V-11.895.603 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos NELSON ENRIQUE PEÑA y YOLANDA DEL CARMEN VILOROA GONZALEZ, supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, EDICSON ENRIQUE PEÑA VILORIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nro. V-15.219.202, quien falleció ab-intestato, en el municipio Naguanagua, estado Carabobo, en fecha 03-11-2.010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 26, Tomo III, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil de la parroquia San José, del Municipio Valencia del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:45 de la mañana.-
La Secretaria Titular,



ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

Exp. Nro. 4926.-
JGRG/mical.-