Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: Abogado JULIO HUNG, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 22.390, actuando en carácter propio.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil QMB DE LUXE, C.A, en su carácter de deudora, representada por la ciudadana ROSA MARGARITA BAUTISTA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 26.937.133, ambas domiciliadas en el estado Falcón.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2110.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado JULIO HUNG, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 22.390, actuando en carácter propio, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por COBRO DE BOLIVARES (procedimiento por Intimación), contra la Sociedad Mercantil QMB DE LUXE, C.A, en su carácter de deudora, representada por la ciudadana ROSA MARGARITA BAUTISTA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 26.937.133, ambas domiciliadas en el estado Falcón. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 31-01-2011, bajo el Nro. 2110 y fue admitida en fecha 10-02-2011, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada y visto que la demandada de autos se encuentra domiciliada fuera de esta circunscripción Judicial se acuerda librar exhorto junto con oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
En fecha 20 de Mayo este Tribunal acuerda agregar a los autos las resultas de la comisión practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la cual consta la Intimación de la demandada de autos ciudadana ROSA MARGARITA BAUTISTA VARGAS, ut supra identificada.
En fecha 15-07-2011, la parte actora Abogado JULIO HUNG, ut supra identificado, mediante diligencia inserta al folio Veinticuatro (24) del cuaderno principal, solicita la ejecución forzosa del Decreto intimatorio.
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa que, una vez practicada y constado en autos la intimación de la parte demandada, ciudadana ROSA MARGARITA BAUTISTA VARGAS, ut supra identificada, han transcurrido los diez (10) días establecidos en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que el intimado pague los montos expresados en el Decreto de Intimación o hiciere oposición al referido Decreto, en consecuencia, téngasele como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y procédase a la EJECUCIÓN FORZOSA DEL DECRETO INTIMATORIO, de acuerdo a lo previsto en los artículos 647 en concordancia con el 651 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ.
La Secretaria Titular,

Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 de la Mañana , y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,

JGRG/aec.-
Exp.:2110.-