Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: LAUTARO VALENCIA ASTUDILLO, titular de la cedula de identidad No.: 7.105.868.
APODERADO JUDICIAL: MUNIRA BUJANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 17.649, y de este domicilio.
DEMANDADO: FRANCISCO HUNG LEON, titular de la cédula de identidad No.: 5.035.544, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO ALVAREZ GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 82.827.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1768.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la Abogada MUNIRA BUJANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 17.649, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LAUTARO VALENCIA ASTUDILLO, titular de la cedula de identidad No.: 7.105.868, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMINETO, contra el ciudadano FRANCISCO HUNG LEON, titular de la cédula de identidad No.: 5.035.544, de este domicilio. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 09 de Octubre de 2009, bajo el No.: 1768 y fue admitida en fecha 13 de Octubre de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.

Ahora bien, se evidencia en diligencia de fecha 14-02-2011, que riela al folio 64, del presente expediente, en la que la Abogada MUNIRA BUJANDA, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el ciudadano FRANCISCO HUNG LEON, debidamente asistido por el Abogado FERNANDO ALVAREZ GONZALEZ, ut supra identificados, realizan CONVENIMIENTO, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) “ Las partes intervinientes en la presente causa hemos convenido en suscribir el presente convenimiento de transacción en los siguientes términos: damos por terminada y finiquitada la presente acción judicial de cumplimiento de contrato de arrendamiento, la cual cursa por ante este juzgado bajo el expediente N° 1768. en consecuencia la presente acción judicial debe ser declarada terminada por el tribunal. La parte demandada Ciudadano Francisco Hung León, ya identificado, hace en este acto la entrega material del inmueble objeto de la demanda, constituido, por la Casa-quinta ubicada en la Urb. El Naranjal, Av. 113 de la citada urbanización, distinguida con el N° 193-70, Municipio Naguanagua del Edo Carabobo, así mismo en este acto se hace entrega de las llaves del citado inmueble. La representante de la parte demandante doctora Munira Bufanda, ya identificada declara que recibe en este acto el inmueble antes señalado y sus respectivas llaves, declarando que el mismo se encuentra en las mismas condiciones en que fue recibido en Arrendamiento por el Arrendador demandado al momento de suscribir el contrato de arrendamiento. Las partes intervinientes en la presente acta de transacción declaramos que entre las partes no hay reclamación alguna ni presente ni futura relacionada con la presente causa y así como con la relación arrendaticia que en este acto damos por finiquitada, por cuanto la representante del demandante declara que sus representado a recibido la totalidad de los cánones de Arrendamiento del identificado inmueble. Solicitamos respetuosamente al ciudadano juez de este Tribunal Homologar de pleno derecho el presente convenio de transacción… (Omissis) (Sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del CONVENIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Titular,

Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la Mañana, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,

JGRG/aec.-
Exp: 1768.-