REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de SEPTIEMBRE de 2.011
201° y 152°

Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana RAMONA SAYAGO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 943.177, debidamente asistida por el Abogado CARLOS ANDRES PEREZ PARRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.008, de este domicilio; en la que solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano LEONEL DA TRINIDAD RODRIGUEZ PIMENTA, la cual se encuentra asentada bajo el No. 190, tomo I, año 2009, en los Libros de Registro Civil correspondiente, y que anexa al escrito de la solicitud, así mismo vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana RAMONA SAYAGO DE RODRIGUEZ, antes identificada, asistida por el Abogado CARLOS ANDRES PEREZ PARRAGA, supra identificado, mediante la cual consigna un legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana RAMONA SAYAGO DE RODRIGUEZ, ya identificada, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION del de cujus LEONEL DA TRINIDAD RODRIGUEZ, apuntada en el Libro correspondiente que corre inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el Nro. 190, tomo I, año 2009, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió por error involuntario en los datos de la cónyuge en el renglón Nombre(s) y Apellidos(s): RAMONA SAYAGO USECHE, siendo lo correcto RAMONA SAYAGO DE RODRIGUEZ; De igual modo se transcribió por error involuntario en los datos de la cónyuge en el renglón Vivo: No, siendo lo correcto Si Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia certificada del acta de defunción del de cujus LEONEL DA TRINIDAD RODRIGUEZ. B) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. C) certificación de datos de la solicitante emanado por el SAIME. D).Constancia de fe de vida de la solicitante E) Copia fotostática de la cedula de identidad del de cujus. F) Copia certificada del libro donde esta asentada el acta de matrimonio de la solicitante y del de cujus LEONEL DA TRINIDAD RODRIGUEZ .Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción del de cujus LEONEL DA TRINIDAD RODRIGUEZ, previamente determinada así donde dice: A) “...RAMONA SAYAGO USECHE …” debe decir “...RAMONA SAYAGO DE RODRIGUEZ...”, que es lo correcto B) en los datos de la cónyuge en el renglón Vivo “...No …” debe decir “...SI...”, que es lo correcto; Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio Al Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-
El Juez Suplente Especial,



Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ.
La Secretaria Titular,



Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-583-11 y 4420-584-11 respectivamente.-
La Secretaria Titular,

JGR/aec.-
Sol.: 4981.-