REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8644

SOLICITANTES: YRFEL MILAGROS CAMACHO FERNANDEZ y JOSE ALEJANDRO ARRIECHE GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V-12.771.672 y V-12.981.411; asistidos por el Abogado VICTOR MANUEL RACAMONDE CONDE, Inpreabogado Nº 106.003.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

DECISIÓN: INADMISIBLE LA SOLICITUD


Vista la solicitud de Divorcio que antecede fundamentada en el artículo185-A del Código Civil Vigente, presentada en fecha 21 de Septiembre de 2011, por los ciudadanos YRFEL MILAGROS CAMACHO FERNANDEZ y JOSE ALEJANDRO ARRIECHE GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V-12.771.672 y V-12.981.411; asistidos por el Abogado VICTOR MANUEL RACAMONDE CONDE, Inpreabogado Nº 106.003. En fecha 26 de Septiembre de 2011, se le dio entrada, se formó expediente, teniéndose para proveer.

Ahora bien, advierte este Tribunal que se desprende del escrito de solicitud que los cónyuges decidieron separarse de hecho en fecha dieciséis (16) de Enero de 2.011 y como quiera que el articulo 185-A del Código Civil vigente establece claramente que “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”, es evidente que hasta la presente fecha no ha transcurrido el tiempo necesario para que se cumpla el supuesto que establece dicho articulo; es por lo que no cabe duda para quien aquí suscribe que debe ser declarada inadmisible la presente solicitud.

DECISION


En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO, incoada por los ciudadanos YRFEL MILAGROS CAMACHO FERNANDEZ y JOSE ALEJANDRO ARRIECHE GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V-12.771.672 y V-12.981.411; asistidos por el Abogado VICTOR MANUEL RACAMONDE CONDE, Inpreabogado Nº 106.003.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, valencia, 30 de Septiembre de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO LUGO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las 11:30 p.m.-


LA SECRETARIA,



MMG/am.-