REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8558
DEMANDANTE: LUISANA VALENTINA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.562, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A..
DEMANDADA: MARCO ANTONIO FERNÁNDEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.333.703, y de este domicilio, en su carácter de deudor principal y a los ciudadanos ESTERBINA FUENTES DE FERNÁNDEZ y JESÚS ANTONIO FERNÁNDEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.585.531 y V- 1.893.452, respectivamente en su carácter de fiadores solidarios.
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MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía ejecutiva).

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN


En fecha 27 de Junio de 2011, la Abogada LUISANA VALENTINA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.562, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), contra los ciudadanos MARCO ANTONIO FERNÁNDEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.333.703, y de este domicilio, en su carácter de deudor principal y a los ciudadanos ESTERBINA FUENTES DE FERNÁNDEZ y JESÚS ANTONIO FERNÁNDEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.585.531 y V- 1.893.452, respectivamente en su carácter de fiadores solidarios. En fecha 28 de Junio de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 12 de Julio de 2011, compareció la abogada JOSBEL RODRÍGUEZ, en su carácter de autos, solicitó abocamiento y en fecha 14 de Julio de 2011, la Juez Temporal Abogada MARIEL ROMERO, se abocó al conocimiento de la causa, En fecha 20 de Julio de 2011, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada y se libraron las compulsas correspondientes. En esa misma fecha se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, y se decreto medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, solicitada en el escrito libelar. En fecha 23 de setiembre de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa. En esta misma fecha el Tribunal ordeno agregar a los autos resulta de la comisión librada en fecha 20 de Julio de 2011.
Ahora bien, con vista a la TRANSACCIÓN celebrada en el acto de ejecución de la medida, en el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de Agosto de 2011, por la abogada JESMAR MARINA NUÑEZ PRIMERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.562, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., por una parte y por la otra los ciudadanos JESÚS ANTONIO FERNÁNDEZ SALCEDO y ESTERBINA FUENTES DE FERNÁNDEZ, asistido por el abogado WISTON DELGADO ORTEGANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.315, cursante al folios 19 y su Vto., del Cuaderno de Medidas en la cual entre otras cosas exponen lo siguiente:
“…(Omissis)… “Nos damos por citados, renunciamos a los lapsos de comparecencia, convengo en la demanda en toda y cada una de sus partes y para dar por terminado el presente procedimiento ofrezco pagar la deuda de (Bs. 58.964,47) de la siguiente manera: Me obligo a pagar los días 25 de cada mes la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs 400.000,00), iniciando el 25 de septiembre de 2011, los cuales depositare en la cuenta corriente N° 0102-0114450007043620, del Banco de Venezuela, a nombre de INVERSORA PARTICIPAR S.A., es todo”. Seguidamente la apoderada actora anteriormente identificada expone: Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, así mismo solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo, en virtud del convenimiento celebrado, es todo”. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento por ante el tribunal comitente.....”

En este orden de idea, advierte este Tribunal que la transacción celebrada entre la partes ante el referido Juzgado Ejecutor de Medidas, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre la abogada JESMAR MARINA NUÑEZ PRIMERA, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., por una parte y por la otra los ciudadanos JESÚS ANTONIO FERNÁNDEZ SALCEDO y ESTERBINA FUENTES DE FERNÁNDEZ, asistido por el abogado WISTON DELGADO ORTEGANO, todos antes identificados, en los mismos términos expresados por ellos, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los 30 días de Septiembre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de
ley, siendo las 2:00 p.m.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO





MMG/José.-