REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 30 de septiembre de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8031

SOLICITANTE: RODOLFO JOSE ALVARADO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.147.562 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR MARTINEZ SARMIENTO, Inpreabogado N° 133.753.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 16 de junio de 2010, por el ciudadano RODOLFO JOSE ALVARADO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.147.562 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR MARTINEZ SARMIENTO, Inpreabogado N° 133.753, por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En fecha 18 de junio de 2010, se le dio entrada y se formó expediente, teniéndolo para proveer. En fecha 23 de junio de 2010, el Tribunal admitió la solicitud, ordenando emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la dicha solicitud y notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a que expusiera lo conveniente con relación a la misma, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondiente. En fecha 13 de julio de 2010, el ciudadano RODOLFO ALVARADO, Asistido por el Abogado OSCAR MARTINEZ, identificados en autos, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que este Tribunal librara la Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, ordenándose mediante auto dicha notificación al Fiscal en fecha 14 de julio de 2010. En fecha 16 de julio de 2010, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Carabobo. En fecha 28 de julio de 2010, el ciudadano RODOLFO ALVARADO, asistido por el Abogado OSCAR MARTINEZ, en su carácter de autos, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 27 de julio de 2010; agregado a los autos en esa misma fecha 28 de julio de 2010. En fecha 09 de agosto de 2010, el ciudadano RODOLFO ALVARADO, asistido por el Abogado OSCAR MARTINEZ, en su carácter de autos, presentó escrito de pruebas, solicitando la citación de los ciudadanos RAMÓN ALBERTO APARICIO y JUAN BAUTISTA SALAS, para que rindieran declaración en la presente causa; este Tribunal mediante auto de fecha 10 de agosto de 2010, admitió las pruebas promovidas y acordó la citación de los testigos ciudadanos RAMÓN ALBERTO APARICIO y JUAN BAUTISTA SALAS, para que comparecieran el día de despacho siguiente a que constara en autos la ultima de las citaciones a rendir declaración en la presente causa.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente solicitud, que en fecha 10 de agosto de 2010 se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte interesada haya dando impulso procesal, en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem. Así de decide.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA.
No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 30 de septiembre de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:00 p.m. se libró boleta.-


LA SECRETARIA,

MMG/mr/mr.-