REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de Septiembre de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE N°: 8538

SOLICITANTES: JESÚS ENRIQUE BONAGURO VANKESTEREN y MONICA CORINA NUNES KRUPHOELTER, asistidos por el Abogado en ejercicio OSWALDO JOSE GALINDEZ VISCAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.553.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de Noviembre de 2009, por los ciudadanos JESÚS ENRIQUE BONAGURO VANKESTEREN y MONICA CORINA NUNES KRUPHOELTER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-15.245.742 y V-16.399.817 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio OSWALDO JOSE GALINDEZ VISCAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.553. (Folios 01 al 06).
En fecha 10 de Noviembre de 2009, el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 08)
En fecha 09 de Mayo de 2011, compareció la ciudadana MONICA CORINA NUNES KRUPHOELTER, asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO JOSE GALINDEZ VISCAYA, y solicitó al Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido mas de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos, así como la notificación al ciudadano. JESÚS ENRIQUE BONAGURO VANKESTEREN y el Abocamiento de la Jueza Provisoria. (Folio 11).
En fecha 10 de Mayo de 2011, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ABG. ANNABELLA GARCIA DE LUNA, y en la misma fecha se libró Boleta de Notificación al ciudadano JESÚS ENRIQUE BONAGURO VANKESTEREN. (Folios 12 y 13)
En fecha 23 de Mayo de 2011, la Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ABG. ANNABELLA GARCIA DE LUNA, realizó planteamiento de inhibición de la presente causa (Folios 14, 15, 16, 17 y 18)
En fecha 31 de Mayo de 2011, el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acordó remitir el expediente original al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y de igual modo, acordó remitir al tribunal de Alzada copia certificada de todas las actuaciones que competen a la presente causa (Folios 19, 20 y 21)
En fecha 15 de Junio de 2011, se dio por recibida la presente solicitud de Separación de Cuerpos, junto con sus recaudos anexos. (Folio 24)
En fecha 22 de Septiembre de 2011, compareció ante este Tribunal la Abogada LERIDA JOSEFINA CARO LOPEZ, apoderada Judicial del ciudadano JESÚS ENRIQUE BONAGURO VANKESTEREN y se dio por notificada en nombre de su poderdante, mediante diligencia acompañada de copia del poder, certificadas por el Consulado General en Miami (Folios 25, 26 y 27)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE BONAGURO VANKESTEREN y MONICA CORINA NUNES KRUPHOELTER, plenamente identificados, en fecha 10 de Noviembre de 2009, asimismo, la ciudadana MONICA CORINA NUNES KRUPHOELTER, en fecha 09 de Mayo de 2011, solicitó al Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; y dicha solicitud fue ratificada por la ciudadana LERIDA JOSEFINA CARO LOPEZ, Apoderada Judicial del ciudadano ENRIQUE BONAGURO VANKESTEREN, alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido mas de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JESÚS ENRIQUE BONAGURO VANKESTEREN y MONICA CORINA NUNES KRUPHOELTER, plenamente identificados, desde el día 12 de Mayo de 2007, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 181, Tomo I, del año 2007, en el libro de matrimonios llevado por ante el Registro Civil del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO LUGO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 12:00 a.m.-

LA SECRETARIA,
Exp. N° 8538
MMG/am.-