REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 21 de Septiembre de 2011
201° y 152°


EXPEDIENTE N°: 8004

SOLICITANTES: JOHAN MANUEL TORRES ESCALONA y BETSY DAYAN SANCHEZ SANCHEZ, asistidos por la Abogada en ejercicio MARYA YSABEL TORRES SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.955.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).


NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 03-06-2010, por los ciudadanos JOHAN MANUEL TORRES ESCALONA y BETSY DAYAN SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-19.990.644 y V-19.856.903 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARYA YSABEL TORRES SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.955. (Folios 01 al 05)
En fecha 08 de Junio de 2010, este Tribunal instó a los solicitantes para que señalaran cual fue su ultimo domicilio conyugal, por ser un requisito necesario para tramitar el presente procedimiento. (Folio 07)
En fecha 30 de Julio de 2010, compareció por ante este tribunal el ciudadano JOHAN MANUEL TORRES ESCALONA asistido de la Abogada MARYA YSABEL TORRES SANCHEZ, e índico cual fue su último domicilio conyugal, mediante diligencia. (Folio 08)

En fecha 05 de Agosto de 2010, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 09 y 10)
En fecha 08 de Agosto de 2011, comparecieron los Ciudadanos JOHAN MANUEL TORRES ESCALONA y BETSY DAYAN SANCHEZ SANCHEZ, asistidos por la abogada en ejercicio MARYA YSABEL TORRES SANCHEZ, y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 11)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOHAN MANUEL TORRES ESCALONA y BETSY DAYAN SANCHEZ SANCHEZ, plenamente identificados, en fecha 05 de Agosto de 2010, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 08 de Agosto de 2011, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JOHAN MANUEL TORRES ESCALONA y BETSY DAYAN SANCHEZ SANCHEZ, plenamente identificados, desde el día 28 de Febrero de 2009, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 89 del año 2009, en el libro de matrimonios llevado por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (21) días del mes de Septiembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO LUGO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:30 a.m.-

LA SECRETARIA,


Exp. N° 8004
MMG/am.-