REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de Septiembre de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE N°: 7386

SOLICITANTES: WILMER ANDRES GARCIA LEON y URSULA BAGINSKI VALDIVIA, asistidos por la Abogada en ejercicio NELLY ARAUJO DE MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.970.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 20 de Abril de 2009, por los ciudadanos WILMER ANDRES GARCIA LEON y URSULA BAGINSKI VALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-7.057.490 y V-17.172.255 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio NELLY ARAUJO DE MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.970. (Folios 01 al 05)
En fecha 23 de Abril de 2009, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 07 y 08)
En fecha 08 de Agosto de 2011, comparecieron los Ciudadanos WILMER ANDRES GARCIA LEON y URSULA BAGINSKI VALDIVIA, asistidos por la abogada en ejercicio NELLY ARAUJO DE MARQUEZ, y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 09)
MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: WILMER ANDRES GARCIA LEON y URSULA BAGINSKI VALDIVIA, plenamente identificados, en fecha 23 de Abril de 2009, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 08 de Agosto de 2011, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos WILMER ANDRES GARCIA LEON y URSULA BAGINSKI VALDIVIA, plenamente identificados, desde el día 29 de Febrero de 2008, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 79, Tomo I, del año 2008, en el libro de matrimonios llevado por ante el Registro Civil del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (21) días del mes de Septiembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO LUGO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 12:00 a.m.-

LA SECRETARIA,
Exp. N° 7386
MMG/am.-