REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8611

SOLICITANTES: OSCAR AUGUSTO MADRIZ YNOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.900.777, Abogado, Inpreabogado N° 125.331, Apoderado Judicial de NEYDA FERNANDA DIAZ GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.746.056; y el ciudadano PEDRO LUIS PARRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.624.270.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO Y BIENES

DECISIÓN: INADMISIBLE LA SOLICITUD


Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes que antecede fundamentada en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, presentada en fecha 02 de Agosto de 2011, por el Abogado OSCAR AUGUSTO MADRIZ YNOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.900.777, Inpreabogado N° 125.331, Apoderado Judicial de la ciudadana NEYDA FERNANDA DIAZ GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.746.056; y el ciudadano PEDRO LUIS PARRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.624.270. En fecha 04 de Agosto de 2011, se le dio entrada, se formó expediente, teniéndose para proveer.

Ahora bien, advierte este Tribunal que se desprende de autos que la contrayente, esta representada por el Abogado OSCAR AUGUSTO MADRIZ YNOJOSA, antes identificado, mediante poder especial amplio y suficiente debidamente autenticado cuya validez se analiza conforme al criterio jurisprudencial expresado en la sentencia Nº 901 de fecha 02-06-2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció lo siguiente:

…(Omissis) “En primer lugar, esta Sala debe destacar que el poder conferido a fin de intentar una demanda de divorcio debe ser un poder especial, donde claramente se establezca la voluntad del cónyuge de ejercer la acción de divorcio, por ser ésta personalísima conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, consideración igualmente aplicable al poder conferido por la parte demandada, para ser representada en el juicio instaurado en su contra (Omissis)…”

Por lo que siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto a la admisión o no de la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la acción de separación de cuerpos y bienes corresponde exclusivamente a los cónyuges; salvo la excepción expresada en el criterio jurisprudencial citado ut-supra; de manera que al evidenciarse que en el poder otorgado por la cónyuge, NEYDA FERNANDA DIAZ GARCIA al Abogado OSCAR AUGUSTO MADRIZ YNOJOSA, no establece expresamente su voluntad para que actúen en el presente procedimiento relativo a la Separación de Cuerpos entre ella y el ciudadano PEDRO LUIS PARRA SANCHEZ; es por lo que no cabe duda para quien aquí suscribe que debe ser declarada inadmisible la presente solicitud.

DECISION


En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPO Y BIENES, incoada por el Abogado OSCAR AUGUSTO MADRIZ YNOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.900.777, Inpreabogado N° 125.331, Apoderado Judicial de la ciudadana NEYDA FERNANDA DIAZ GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.746.056; y el ciudadano PEDRO LUIS PARRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.624.270.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, valencia, 19 de Septiembre de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


CLAUDIA NAVARRO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las 11:30 p.m.-


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MMG/am.-