REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de septiembre de 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2490

El 30 de septiembre de 2010, la ciudadana Egleé Torres Medina, titular de la cédula de identidad N° V- 11.919.900, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.498, en su carácter de apoderada judicial de MIKRO 760, S.A.., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 9 de mayo de 2.006, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-31559464-1, con domicilio fiscal en La Avenida Rómulo Gallegos, Edificio Makro, piso 1, Oficina Centra, La Urbina, Caracas y ejerciendo su actividad económica en la Avenida Intercomunal La Victoria, El Consejo, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario por ante el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el acto administrativo contenido en la Resolución del Recurso jerárquico N° DA-182/2010 del 13 de agosto de 2010, emanada de la Dirección Sectorial de hacienda del Municipio Jose Félix Ribas del estado Aragua..
El 04 de octubre de 2010, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada al recurso contencioso tributario.
El 21 de febrero de 2011 el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió el recurso contencioso tributario mediante Sentencia interlocutoria N° 032/2011.


El 25 de noviembre de 2005, el Tribunal ut supra identificada mediante Sentencia Interlocutoria N° 033/2011 declino la competencia y ordenó el envío del expediente a este Juzgado Superior.
El 28 de abril de 2011 se recibió oficio N° 181/2011 procedente del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual remitió el recurso contencioso tributario.
El 02 de mayo de 2011, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2680 al respectivo expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
El 21 de julio de 2011, fue consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal la última de las notificaciones de Ley correspondiendo en esta oportunidad al Contralor General de la República.
El 10 de agosto de 2011 este tribunal este tribunal dio por recibido Oficio N° 750 emanado del Juzgado de los Municipios Jose Félix Ribas y Jose Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, correspondiendo en este acto a a ultima de los notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular,



Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez









Exp. Nº 2680
JAYG/ms/ps