REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 20 de septiembre de 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2486

El 05 de abril de 2011, los abogados Leonardo Palacios, José Torres, Enrique Crespo, Juan Korody y Marianella Morales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.235, 22.646, 41.242, 33.091 y 112.054, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de GRABADOS NACIONALES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 16 de junio de 1950, bajo el N° 625, Tomo 2 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-00017537-3, con domicilio procesal en la calle Londres, edificio IUS, piso 3, oficina 3.1, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Caracas, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de recurso Jerárquico N° DA-0086/2011 del 10 de febrero de 2011, emanada de la Dirección Sectorial de Hacienda del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
El 27 de abril de 2011 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le fue asignado el N° 2667. Se libraron las notificaciones de ley y se solicito el expediente administrativo a la administración municipal conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 08 de agosto de 2011 se recibió comisión con resultas emanado del Juzgado de los Municipios Jose Félix Ribas y Jose Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 2667
JAYG/ms/gl