República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy 26 de septiembre de 2011, siendo las 2:30 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JOHEL GIMON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.406, apoderado judicial FRANCESCO CARROCCIO VENDITTO, contra la sociedad de comercio AGENCIA DE LOTERIAS LA SUPER I, C.A, en las afueras del inmueble objeto de la medida constituido por un (1) inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nro. 92-40, situado en el Centro Comercial Plaza, ubicado en la calle Sucre cruce con Montilla, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3654, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1837. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JOHEL GIMON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.406, expone: Por cuanto el Inmueble se encuentra cerrado, solicito designe cerrajero a los fine de ley. Acto seguido el tribunal procede a efectuar los toques de ley, y al no obtener respuesta designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nro. 11.349.760, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JOHEL GIMON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.406, expone: Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Miguel Escorihuela, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.7.101.623, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el tribunal encontrándose dentro del inmueble deja constancia que el mismo esta totalmente desocupado de personas y bienes, paredes con la pintura
deteriorada y sucia, filtraciones en los techos y paredes, bastante sucio, en estado de abandono general. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JOHEL GIMON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.406, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nro. 92-40, situado en el Centro Comercial Plaza, ubicado en la calle Sucre cruce con Montilla, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial distinguido con el Nro. 92-40, situado en el Centro Comercial Plaza, ubicado en la calle Sucre cruce con Montilla, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JOHEL GIMON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.406, expone: Solicito al tribunal designe experto fotográfico a tenor de lo dispuesto en el articulo 502 del Código de procedimiento Civil, a los fines de dejar constancia de las condiciones del inmueble. Acto seguido el tribunal designa experto fotográfico a la ciudadana DONIAMEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.14. 611.051, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, y manifiesta que en un lapso de 48 horas consignara las tomas fotográficas por ante el Tribunal Ejecutor. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de la personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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