REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de septiembre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº: 13.278
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: Abogada ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO D ELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE ACCIONANTE: JUAN HUMBERTO BELLO FEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.581.034

PARTE DEMANDADA: RICARDO ENRIQUE BELLO FEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.581.031 e INDUSTRIAS EL CARMEN C.A.




Por auto de fecha 10 de agosto de 2011, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada, en virtud de la inhibición formulada por la Jueza titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Seguidamente procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:








I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, la Jueza que manifestó la inhibición, remite a este despacho copia certificada del acta contentiva de la misma, en donde se expresa:

“Al analizar y revisar las actas que conforman el presente expediente puede constatar que en fecha 28 de Febrero del presente año decidí la causa N° 24.122 (Nomenclatura de este Tribunal), cuyo motivo es la nulidad de la asamblea extraordinaria de accionistas, intentada por el ciudadano, RICARDO ENRIQUE BELLO FEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.581.031, a través de sus apoderadas judiciales las abogadas PHILOMENA C. DE FREITAS FERNADEZ y GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 15.012 y 67.424, respectivamente contra el ciudadano, JUAN HUMBERTO BELLO FEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.581.034, y la cual declare improponible, por las razones que exprese en la sentencia antes mencionada, y como quiera que en la referida causa se exponían las circunstancias por las cuales atraviesa la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., y de la cual se pretende su disolución a través de la presente causa, es por lo cual manifiesto mi deseo de no conocer de la presente causa en virtud de que las partes intervinientes en este proceso son las mismas, y podría presumirse mi parcialidad, por cuanto las causas están íntimamente relacionadas.
En virtud de lo señalado y de conformidad con la sentencia ut supra señalada, es por lo cual manifiesto mi deseo de INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, por lo cual solicito que esta incidencia sea declarada Con Lugar, por el Tribunal Superior ante quien deba tramitarse.”



En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

El Juez declarante de la inhibición no fundamenta la presente inhibición en ninguna de las causales previstas en el citado artículo y trae a colación la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 7 de agosto de 2003, Expediente Nº 02-2403.

Ciertamente, en la aludida sentencia la Sala prevé la posibilidad de que las partes propongan una recusación o el funcionario judicial se inhiba por hechos no previstos en las causales contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pero para ello es necesario que ocurran hechos que al ser apreciados pongan en entredicho la capacidad subjetiva del inhibido, como por ejemplo el haber perdido el equilibrio u objetividad necesaria para ejercer la función jurisdiccional.

En el caso de marras, la Jueza inhibida manifiesta haber decidido una causa cuyo motivo es la nulidad de una asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de comercio INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., siendo que en el presente juicio se pretende la disolución de la misma sociedad, por lo que manifiesta su deseo de no conocer de la presente causa en virtud de que las partes intervinientes en este proceso son las mismas, y podría presumirse su parcialidad, por cuanto las causas están íntimamente relacionadas.

En este sentido, es necesario resaltar que la decisión en donde la inhibida declara improponible la demanda de nulidad de asamblea, que se acompañó en copia certificada, no contiene adelanto de opinión por no tratarse de una decisión de mérito, aunado a ello, el hecho que las partes sean las mismas en los dos juicios no puede ser fundamento de la inhibición, así como tampoco el que las causas estén íntimamente relacionadas y menos aun estos hechos pueden hacer presumir su parcialidad, ya que como se dijo anteriormente la decisión proferida por la inhibida no constituyó prejuzgamiento, sin que encuentre esta alzada ningún fundamento que soporte la causal genérica de inhibición y que comprometa la capacidad subjetiva de la juzgadora, lo que determina forzosamente que la presente inhibición no pueda prosperar, Y ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÀNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la inhibición formulada por la abogada ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, en su carácter de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Publíquese, Regístrese y Déjese copia


Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ PEREZ
EL JUEZ TEMPORAL

YASMIN VIVAS
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:55 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

YASMIN VIVAS
LA SECRETARIA TEMPORAL





EXP. Nº 13.278
JAM/DE/ema.-