REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de septiembre de 2011
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 14. 043

Visto el recurso de nulidad interpuesto por el abogado LUIS JAVIER CASTILLO, cédula de identidad V-1.339.496, Inpreabogado Nº 20.671, con carácter de apoderado judicial de INDUSTRIA METALMECÁNICA RAINBOW, C.A., contra el Acto Administrativo, dictado por la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” de los Municipios Autónomos: Valencia, San Diego, Naguanagua y de las Parroquias, San Blas, Catedral, Rafael Urdaneta, del Estado Carabobo, en fecha, 11 de Octubre de 2010, en el expediente con el numero 080-2010-02-00041.Se observa que en el presente recurso, salvo su apreciación en la definitiva, no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” de los Municipios Autónomos: Valencia, San Diego, Naguanagua y de las Parroquias, San Blas, Catedral, Rafael Urdaneta, del Estado Carabobo, Procurador General de la República, y al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Asimismo, se ordena notificar al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y a los Representantes de la Junta Directiva del Sindicato Profesional De Trabajadores de Industrias RAINBOW (SINTRARAINBOW), y posteriormente modificado por, Sindicato Único de Trabajadores de la Industrias Metalmecánica RAINBOW C.A., Conexos y sus Similares (S.U.N.TRA.I.M.R.C.O.S).

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.

De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” de los Municipios Autónomos: Valencia, San Diego, Naguanagua y de las Parroquias, San Blas, Catedral, Rafael Urdaneta, del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.

Remítase oficio al ciudadano Procurador General de la República, con anexo de copia certificada de todo el expediente. Anéxese a los oficios de notificación Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” de los Municipios Autónomos: Valencia, San Diego, Naguanagua y de las Parroquias, San Blas, Catedral, Rafael Urdaneta, del Estado Carabobo, Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza a la ciudadana NORMA FERRER, Secretaria del Tribunal.




La Juez Provisorio,

GERALDINE LOPEZ BLANCO
La Secretaria,

NORMA FERRER.

Expediente N° 14. 043. En la misma fecha se libro despacho de comisión y ofícios Nros. 3147,3148, 3149, 3150, 3151,3152, 3153, 3154, 3155, 3156 y _____/3157.

La Secretaria,

NORMA FERRER


GLB/Zaholaix
Diarizado Nº ____