REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 19 de septiembre de 2011
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 13.986
Vista la decisión dictada el 06 de noviembre de 2010, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.
En consecuencia, vista la demanda por resolución de contrato interpuesta por la ciudadana Esther Beatriz Martínez, cédula de identidad Nº V-9.647.089, Inpreabogado Nº 61.795, con carácter de apoderada judicial de C.A. electricidad de Valencia, Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de agosto de 1908, bajo el Nº 06, entrada 524, reformada conforme a acta de asamblea extraordinaria inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de noviembre de 200, bajo el Nº 06, Tomo 78-A, contra la sociedad mercantil Artes y Diseños Leonardo C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 1966, bajo el Nº 43, Tomo 68; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinal 2º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.447, de fecha 16 junio 2010, fue publicada la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa el 22 junio 2010, en Gaceta Oficial Nro. 39.451, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas de contenido patrimonial interpuestas por los particulares contra la administración pública ó las demandas interpuestas por ésta contra los particulares, que no excedan de treinta mil (30.000) unidades tributarias, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar a la ciudadana María Zenaida Rivero Torres y al ciudadano José Gregorio Burguillos Fajardo, en su carácter de Presidente y Vice Presidente de la sociedad mercantil Artes y Diseños Leonardo C.A. Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente, se celebrará la audiencia preliminar, establecida en el artículo 57 eiusdem. La hora de la celebración de la Audiencia se fijará una vez conste en autos la notificación de la última de las partes. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza a la ciudadana NORMA FERRER, Secretaria Accidental del Tribunal.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LOPEZ BLANCO
La Secretaria Accidental,
NORMA FERRER.
Exp. N° 13.986. En la misma fecha se libraron boletas de citación.
La Secretaria Accidental,
NORMA FERRER.
GLB/zaholaix
Diarizado Nº _______.