REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
Expediente Nº 10.685
Valencia, 29 de septiembre de 2011
Años: 201º y 152º
En la condición de Juez Provisorio, designada por la Comisión Judicial en reunión del 10 de diciembre de 2010, y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 13 de enero de 2011, la ciudadana GERALDINE LÓPEZ BLANCO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
El 16 de febrero de 2006, el ciudadano Henrry Medina, cédula de identidad N° 8.513.866, asistido por los abogados JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ JIMÉNEZ y MIGUEL ALFREDO BERMÚDEZ, Inpreabogado Nros. 30.951 y 39.891, respectivamente, interpone recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra el acto dictado y suscrito por los Concejales del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, Herbert Meza, Alexander Zerpa, Concepción Rodríguez y Juan Pablo Verdú, el cual consta en acta de sesión ordinaria celebrada de fecha 17 de enero del 2006. En esta misma fecha se da por recibido, con entrada y anotación en los libros correspondientes.
El 05 de abril de 2006, se dicto auto mediante el cual se admite el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar, y se libraron notificaciones dirigidas al ciudadano Henrry Medina, al Fiscal General de la República, al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, al Encargado de la Presidencia de la Cámara Municipal de Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
El 08 de mayo de 2006, se recibió comisión del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la práctica de las notificaciones dirigidas al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y al Encargado de la Presidencia de la Cámara Municipal de Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
El 18 de septiembre de 2006, se recibió oficio N° DGAJ-DCCA-2006/ 0050102, de fecha 20 de julio de 2006, proveniente de la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo de la Fiscalía General de la República, informando que tiene conocimiento del auto de admisión en la presente causa. En esta misma fecha se recibió comisión del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la práctica de la notificación dirigida al Fiscal General de la República.
El 04 de octubre de 2006, se dicto auto mediante el cual el Juez Provisorio Oscar León Uzcátegui, se aboca al conocimiento de la presente causa, librándose boletas de notificación al Encargado de la Presidencia de la Cámara Municipal de Municipio Sucre del Estado Yaracuy, Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y al Fiscal General de la República.
El 23 de febrero de 2007, se recibió oficio 22 F6/06 N° 095/07, de fecha 16 de febrero de 2006, proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de los Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, informando que actuará en la presente causa. En esta misma fecha, se recibió oficio 22-F6- 096/07, de fecha 16 de febrero de 2007, proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de los Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitando el abocamiento del Juez Provisorio Oscar León Uzcátegui, en la presente causa.
El 04 de marzo de 2007, se recibió comisión del Juzgado Décimo Noveno de Municipio la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la práctica de la notificación dirigida al Fiscal General de la República.
El 18 de marzo de 2008, se recibió oficio N° 22-F6-0097/08, de fecha 10 de marzo de 2008, proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de los Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitando celeridad procesal en la presente causa.
El 23 de abril de 2009, se recibió oficio N° YA-F12-0948-09, de fecha 15 de abril de 2009, proveniente de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitando copias certificadas de la medida cautelar acordada en la presente causa.
El 14 de marzo de 2011, se recibió oficio N° F81NN-0132-2011, de fecha 14 de marzo de 2011, proveniente de la Fiscalía Octogésima Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia, Estado Carabobo, solicitando el abocamiento de la Juez y celeridad procesal en la presente causa.
El 20 de septiembre de 2011, se recibió oficio N° F81NN-0489-2011, de fecha 19 de septiembre de 2011, proveniente de la Fiscalía Octogésima Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia, Estado Carabobo, solicitando sea declarada la perención y en consecuencia la extinción de la instancia en la presente causa.
En atención a lo anterior este Tribunal decide, previas las consideraciones siguientes:
La figura de la perención es de carácter objetivo, ha venido estableciendo la doctrina que para su declaratoria es necesario dos condiciones: falta de gestión procesal, inercia de las partes y paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, efectuado el último acto de procedimiento.
La aludida falta de gestión procesal significa no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin.
Examinadas las actas procesales que integran el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 04 de marzo de 2007, fecha en la cual se recibió comisión N° 732-06, proveniente del Juzgado Décimo Noveno de Municipio la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la práctica de la notificación dirigida al Fiscal General de la República y hasta la presente fecha, no se evidencia más que las siguientes actuaciones: oficio N° 22-F6-0097/08 recibido en fecha 18 de marzo de 2009, oficio N°YA-F12-0948-09 recibido en fecha 23 de abril de 2009, oficio N° F81NN-0132-2011 y F81NN-0489-2011, recibidos en este Tribunal el 14 de marzo de 2011 y 20 de septiembre de 2011, respectivamente, provenientes de la Fiscalía Octogésima Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia, Estado Carabobo, solicitando en el primero el abocamiento de la Juez y celeridad procesal, en el segundo se declare la perención de la causa y en consecuencia la extinción de la instancia.
De tal forma, se observa que entre las fechas mencionadas ha trascurrido más de un (1) año, sin evidenciar que en las actuaciones del proceso realizadas con posterioridad al 04 de marzo de 2007, fecha en la cual se recibió la comisión N° 732-06 antes indicada, no se ejecutó ningún acto que demostrara el interés procesal por las partes en el presente recurso.
Ahora bien, cumplidos los requisitos previstos en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo tenor es el siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.
Publíquese, déjese copia y archívese el expediente.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO La Secretaria, Accidental
NORMA FERRER
Expediente Nº 10.685
GLB/Dona
Diarizado Nº ____
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