REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de septiembre de 2011
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 9.207

Vista la decisión dictada en fecha 23 de julio de 2008, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.

Visto el recurso de nulidad interpuesto los ciudadanos GERARDO AGREDA, JESÚS PERNALETE, JAVIER GONZÁLEZ, DANIEL MUÑOZ, ISAAC LÓPEZ, LUIS GIMÉNEZ, LEÓN CARRILLO, JOSÉ ORTEGA, MARIO SÁNCHEZ, ORFELINA LUNA, MIGUEL PÉREZ y DENNYS ORTIZ, cédulas de identidad Nº V-5.691.574, V-7.118.503, V-13.695.509, V-6.829.738, V-10.229.334, V-15.057.658, V-14.051.674, V-7.035.945, V-10.231.862, V-7.089.778, V-14.558.567 y V-15.418.490, respectivamente, asistidos por el abogado EDISON RODRÍGUEZ LOVERA, cédula de identidad Nº V-3.225.616, Inpreabogado Nº 30.464, interponen recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, mediante el cual la señalada Inspectoría dictó un auto de fecha 21 de octubre de 2003, que autoriza a la empresa “LA LUCHA, C.A.”, para efectuar una Reducción de Personal, por el acuerdo suscrito en fecha 12 de septiembre de 2003, entre la mencionada empresa y el Sindicato Profesional de Trabajadores del Grano, Conexos y Similares del Estado Carabobo (SIPTRAGRACSEC), y por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Procurador General de la República, y al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.

Asimismo, se ordena citar al Jefe del la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, al representante legal de la empresa “LA LUCHA, C.A.” y al Secretario General del Sindicato Profesional de Trabajadores del Grano, Conexos y Similares del Estado Carabobo (SIPTRAGRACSEC).

De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.

Remítase oficio al ciudadano Procurador General de la República, con anexo de copia certificada de todo el expediente. Anéxese a los oficios de notificación del Inspector del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, representante legal de la empresa “LA LUCHA, C.A.”, y Secretario General del Sindicato Profesional de Trabajadores del Grano, Conexos y Similares del Estado Carabobo (SIPTRAGRACSEC), con la copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Se ordena notificar al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede-Valencia Estado Carabobo, con la copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza a la ciudadana NORMA FERRER., Secretaria del Tribunal.

La Juez Provisorio,


GERALDINE LOPEZ BLANCO

La Secretaria,


NORMA FERRER.

Expediente. Nº 9.207 En la misma fecha se libraron despachos de comisiones y oficios Nº 3118, 3119, 3120, 3121, 3122, 3123, ____3124, y ____/3125.


La secretaria,

NORMA FERRER


GLB/Dona
Diarizado Nº ____