REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.

Expediente Nº 12.499

Valencia, 20 de septiembre de 2011
Años: 201º y 152º

El 12 de marzo de 2009, el ciudadano ANTONIO DA CONCEICAO VALENTE DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 11.671.538, procediendo en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 14.759.535, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.108.906, interponen recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra el Acto de Juramentación del ciudadano Alcalde del Municipio Peña del Estado Yaracuy, ciudadano GIOVANNY RAFAEL PARRA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 11.434.775, efectuado ante el Juez del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el día 01 de diciembre de 2008.

El 13 de marzo de 2009, se da por recibido, con entrada y anotación en los libros correspondientes.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, este Juzgado Superior pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en fecha 13 de marzo de 2009, se formó expediente, sin que hasta la presente fecha la representación judicial de la parte demandante haya realizado solicitud alguna en la presente causa, que evidencie su interés en obtener pronunciamiento por parte de este Órgano Jurisdiccional acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto.

Ello así, a juicio de este Juzgado se evidencia una clara falta del interés en la tramitación de la controversia planteada, por lo que resulta necesario traer a colación lo que con relación a la figura de la pérdida del interés ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1.886 de fecha 16 de octubre de 2007 (caso: Loterías del Centro VP, S.A.), en la cual se estableció lo siguiente:

“…Así las cosas, se advierte que esta Sala, en sentencia nº (sic) 870/2007 del 8 de mayo, con respecto a las consecuencias procesales de la inactividad de las partes, analizó las figuras de la perención y el abandono del trámite, y estableció que:

'…la pérdida del interés durante la tramitación de un proceso, puede ocurrir aun antes de ser admitida la causa, cuando interpuesta la demanda, solicitud o querella, el demandante no insta al órgano jurisdiccional para que dé el trámite respectivo, dejando transcurrir un tiempo suficiente, el cual en muchas oportunidades resulta prolongado e indefinido, actitud que denota negligencia, y hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés en obtener una solución al caso planteado y se administre la justicia que ha clamado al momento de interponer la demanda.

Dentro de este contexto, la Sala considera conveniente traer a colación el dispositivo del artículo 253 del Texto Fundamental: ‘La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas...’ y, como tal, la función jurisdiccional se activa a instancia de los ciudadanos, y el deber correlativo del Estado –a través de los órganos jurisdiccionales- es impartirla por autoridad de la ley.

En efecto, si una demanda, solicitud o querella no ha sido admitida dentro del lapso previsto en la ley, y transcurre un lapso de un año o mayor a éste –para equipararlo al de la perención, previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil- para cualquier demanda –excepto en materia de amparo constitucional, el cual es de seis (6) meses- lo pertinente es que el juzgador, de oficio, declare la pérdida del interés procesal'…” (Destacado de este Juzgado).

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 793, de fecha 16 de junio de 2009 (caso: Zoraida Margarita Guevara Marcano), con motivo de un recurso de colisión de normas, expresó:

“Al respecto, en sentencia N° 2673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), la Sala sostuvo lo siguiente:

En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:

a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”

Criterio este asumido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en reciente decisión del 17 de Febrero de 2011, Caso: Sociedad Mercantil TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A. (SEMARCA), contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 38 de fecha 06 de septiembre de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ZULIA-CABIMAS.

De los criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos, se evidencia que la declaratoria de la pérdida del interés en etapa de admisión de la demanda, se verifica en aquellos casos en los que habiéndose ejercido la demanda, el Juez no se haya pronunciado acerca de su tramitación, admitiéndola o negándola, y el demandante o accionante no inste al Tribunal a dictar el pronunciamiento respectivo, para el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma. Manifestándose con ello la falta de interés por parte del demandante en que se le administre justicia, en virtud del transcurso del tiempo equivalente o mayor al lapso de perención (1 año), en el cual no se haya solicitado el respectivo pronunciamiento.

En consecuencia, este Juzgado considera que al encontrarse la presente causa en el supuesto en referencia, vale decir, observándose la ausencia de interés de la parte recurrente en que se dé el trámite respectivo a la controversia planteada, para que sea admitida y habiendo transcurrido en exceso el lapso de un (01) año al que se refieren las sentencias arriba transcritas, desde el 13 de marzo de 2009, fecha en la que se le dio entrada en los libros respectivos y se formo expediente, hasta la presente fecha. Forzosamente debe este Tribunal declarar la extinción del proceso por la PÉRDIDA DEL INTERÉS. Así se decide.




DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO POR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta por el ciudadano ANTONIO DA CONCEICAO VALENTE DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 11.671.538, procediendo en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 14.759.535, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.108.906, contra el acto de Juramentación del ciudadano Alcalde del Municipio Peña del Estado Yaracuy, ciudadano GIOVANNY RAFAEL PARRA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 11.434.775, efectuado ante el Juez del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el día 01 de diciembre de 2008.


Publíquese, déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente

Dada, sellada y firmada en el Juzgado superior en lo Civil y Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en Valencia a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO
La Secretaria,

NORMA FERRER GONZÁLEZ

Exp. Nº 12.499
GLB/tania.
Diarizado Nº ____





NORMA FERRER, SECRETARIA DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE, CERTIFICA: LA AUTENTICIDAD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE No. 12.499
VALENCIA, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011.-
LA SECRETARIA,

NORMA FERRER GONZÁLEZ

























CALIFICACIÓN JURÍDICA: RECURSO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA


DEMANDANTE: CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY



DEMANDADO: ACTO DE JURAMENTACIÓN DEL CIUDADANO ALCALDE DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY.




DECISIÓN: EXTINGUIDO EL PROCESO POR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS EN LA DEMANDA DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD



FECHA: 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011



EXPEDIENTE: 12.499



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE