En horas de despacho del día de hoy, VEINTINUEVE (29) de Septiembre de dos mil Once (2011), siendo las 3:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del CENTRO POLICLINICO VALENCIA, C.A., ubicado en la Urbanización la Viña, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, habilitado como se encuentra el tiempo necesario, en auto de esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, haciendo constar este Tribunal que desde las 10:00 de la mañana nos encontramos haciendo los traslados requeridos por la parte actora, en compañía de los Abogados MARIA GABRIELA AULAR y ARNALDO MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 135.487 y 19.186, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio UNITED PHARMA, C.A., a fin de continuar con la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente, contra la demandada SOCIEDAD DE COMERCIO DROGUERIA EL VIÑEDO, C.A. DROVICA.- El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policía (2 funcionarios) a cargo de la Sargento Segundo Carmen Esqueda, Placa N° 2422. Presente el ciudadano WILLIAM HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.378.046, en su carácter de Gerente General de la sociedad de comercio donde se encuentra constituido el Tribunal, se le notificó de la misión a realizar. Interviene la parte actora y expone: Solicitamos del Tribunal requiera del notificado si la demandada SOCIEDAD DE COMERCIO DROGUERIA EL VIÑEDO, C.A. DROVICA., mantiene una acreencia con su representada que lo es CENTRO POLICLINICO VALENCIA, C.A., y de ser cierto indique el monto. En este estado interviene el notificado y expone: Ciertamente la demandada posee con mi representada, una acreencia a su favor por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 9.581,80), representada por la factura: 47378, la cual consigno en copia simple. En este estado interviene la parte actora y expone: Señalamos al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente la acreencia que existe en CENTRO POLICLINICO VALENCIA, C.A. a favor de la demandada por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 9.581,80). El Tribunal agrega la copia simple consignada por el notificado y solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara Embargado Ejecutivamente la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 9.581,80), haciéndole saber al notificado que debe emitir en su oportunidad el cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa que lo es el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, mediante consignación en el expediente N° 54.204, nomenclatura de ese Juzgado, con sede en la Calle Independencia, Edificio Ariza, Piso 4, Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Interviene la notificada y expone: El monto embargado sobre la referida acreencia, será remitido al Tribunal de la causa en única cuota atendiendo al cronograma de pago de esta institución para el 30-10-2011. En este estado interviene la parte demandante y expone: Por cuanto el monto embargado no cubre lo adeudado, nos reservamos el derecho de continuar embargando Ejecutivamente bienes propiedad de la demandada, en consecuencia, solicitamos se traslade a la sede de la demandada SOCIEDAD DE COMERCIO DROGUERIA EL VIÑEDO, C.A. DROVICA., ubicada en la Avenida Dr. Carlos Sanda, Urbanización El Viñedo del Estado Carabobo. El Tribunal acuerda ratificar la práctica de la medida mediante oficio y copia simple del acta y agrega a los autos las copias simples consignadas por la notificada. Solicitado como ha sido por la parte actora el Tribunal acuerda el traslado a la dirección indicada para continuar con la práctica de la medida Ejecutiva de Embargo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 3:30 de la tarde, Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. firma ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (fdo. firma ilegible). EL NOTIFICADO, (fdo. firma ilegible). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (fdo. firma ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. firma ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL