En horas de despacho del día de hoy, VEINTINUEVE (29) de Septiembre de dos mil Once (2011), siendo las 1:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de BANESCO BANCO UNIVERSAL, Agencia Avenida Bolívar, ubicada en la Avenida Bolívar Norte, Torre Unida, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los Abogados MARIA GABRIELA AULAR y ARNALDO MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 135.487 y 19.186, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio UNITED PHARMA, C.A., a fin de continuar con la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente, contra la demandada SOCIEDAD DE COMERCIO DROGUERIA EL VIÑEDO, C.A. DROVICA..- Presente la ciudadana MARIA SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° 14.754.423, en su carácter de Sub-Gerente de la Agencia, se le notificó de la misión a realizar. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial a (2 funcionarios) a cargo de la Sargento Segundo Carmen Esqueda, Placa N° 2422. Interviene la parte ejecutante y expone: Solicitamos del Tribunal requiera de la notificada si la Cuenta Corriente N°0134-0387-223873001614, pertenece a la demandada SOCIEDAD DE COMERCIO DROGUERIA EL VIÑEDO, C.A. DROVICA., y tiene saldo para cubrir el monto a embargar. En este estado interviene la notificada y expone: Ciertamente la demandada es titular de la cuenta corriente N° N°0134-0387-223873001614, teniendo un saldo de NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO DOCE BOLIVARES (Bs. 96.112,00). En este estado interviene la parte actora y expone: Señalamos al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente el saldo actual de la cuenta corriente N° 0134-0387-223873001614 que lo es la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO DOCE BOLIVARES (Bs. 96.112,00). El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara embargada ejecutivamente la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO DOCE BOLIVARES (Bs. 96.112,00), en la cuenta corriente N° 0134-0387-223873001614 propiedad de la demandada. Se le hace saber a la notificada que debe emitir en este cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa que lo es el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. La notificada hace entrega en este acto al Tribunal cheque de gerencia N° 00072842, a favor del comitente por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO DOCE BOLIVARES (Bs. 96.112,00). En este estado interviene la parte demandante y expone: Por cuanto el monto embargado no cubre lo adeudado, nos reservamos el derecho de continuar embargando Ejecutivamente bienes propiedad de la demandada, en consecuencia, se traslade a la sede del Centro Policlínico Valencia (Clínica La Viña). El Tribunal acuerda ratificar la práctica de la medida mediante oficio y copia simple del acta. Solicitado como ha sido por la parte actora el Tribunal acuerda el traslado a la dirección indicada para continuar la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 2:30 de la tarde, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. firma ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. firma ilegible). LA NOTIFICADA, (Fdo. firma ilegible). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. firma ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. firma ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL.