En horas de despacho del día de hoy, VEINTINUEVE (29) de Septiembre de dos mil Once (2011), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del C.A. ESCULAPIO, ubicado en el CENTRO MEDICO DR. RAFAEL GUERRA MENDEZ, calle Rondón cruce con 5 de Julio, Parroquia Catedral, del Estado Carabobo, en compañía de los Abogados MARIA GABRIELA AULAR y ARNALDO MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 135.487 y 19.186, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio UNITED PHARMA, C.A., a fin de practicar de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente, contra la demandada SOCIEDAD DE COMERCIO DROGUERIA EL VIÑEDO, C.A. DROVICA..- Presente la ciudadana MARIA ELENA COLINA SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.108.089, en su carácter de Gerente de Administración, de la sociedad de comercio donde se encuentra constituido el Tribunal, se le notificó de la misión a realizar. Interviene la parte ejecutante y expone: Solicitamos del Tribunal requiera de la notificada si la demandada SOCIEDAD DE COMERCIO DROGUERIA EL VIÑEDO, C.A. DROVICA., mantiene una acreencia con su representada que lo es C.A. ESCULAPIO, y de ser cierto indique el monto. En este estado interviene la notificada y expone: Ciertamente la demandada posee con mi representada, una acreencia a su favor por la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 202.468,28), representada por las facturas: 1) 46935, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.700,00), 2) 46949 por la cantidad de MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.716,63), 3) 47106 por la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 25.170,00), 4) 47176 por SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 75.510,00), 5) 47263 por la cantidad de SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 60.747,27), 6) 47321 por la cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.624,38), en virtud de que en dicha factura existe una nota de crédito por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 741,00), cuyas copias simples anexo a la presente. En este estado interviene la parte actora y expone: Señalamos al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente la acreencia que existe en C.A. ESCULAPIO, a favor de la demandada por la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 202.468,28). El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara Embargado Ejecutivamente la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 202.468,28), haciéndole saber a la notificada que debe emitir en su oportunidad los cheques de gerencia a nombre del Tribunal de la causa que lo es el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, mediante consignación en el expediente N° 54.204, nomenclatura de ese Juzgado, con sede en la Calle Independencia, Edificio Ariza, Piso 4, Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Interviene la notificada y expone: El monto embargado sobre la referida acreencia, será remitido al Tribunal de la causa en Tres (3) cuotas atendiendo al cronograma de pago de esta institución, de la siguiente manera: Primero: El 21-10-2011 la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 64.586,63); Segundo: El 21-11-2011 la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 75.510,00); Tercero: El 21-12-2011 la cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.62.371,65).En este estado interviene la parte demandante y expone: Por cuanto el monto embargado no cubre lo adeudado, nos reservamos el derecho de continuar embargando Ejecutivamente bienes propiedad de la demandada, en consecuencia, se traslade una Agencia de BANESCO BANCO UNIVERSAL, en esta Jurisdicción. El Tribunal acuerda ratificar la práctica de la medida mediante oficio y copia simple del acta y agrega a los autos las copias simples consignadas por la notificada. Solicitado como ha sido por la parte actora el Tribunal acuerda el traslado a la dirección indicada para continuar la práctica de la medida Ejecutiva de Embargo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 11:30 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. firma ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. firma ilegible). LA NOTIFICADA, (Fdo. firma ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. firma ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL.