REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Septiembre de 2011
Años 201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: Abogado YONNY MICHAEL AVILA LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 95.782, apoderado Judicial de PDVSA GAS, S.A, sociedad mercantil filial de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima, antes denominada CEVEGAS, S.A, domiciliada en Caracas, siendo su ultimo registro por ante el Registro Publico Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 32, tomo 2, folios 1 al 4, Protocolo 3.
PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A. inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30052236-9 y Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CIME, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 40, tomo 10-B en fecha 09 de Marzo de 1989, domiciliada en Morón, del Estado Carabobo.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 7584.
Por cuanto observa el Tribunal que la estimación de la demanda intentada por el Abogado, Abogado YONNY MICHAEL AVILA LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 95.782, apoderado Judicial de PDVSA GAS, S.A, sociedad mercantil filial de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima, antes denominada CEVEGAS, S.A, domiciliada en Caracas, siendo su ultimo registro por ante el Registro Publico Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 32, tomo 2, folios 1 al 4, Protocolo 3. Contra La Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A. inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30052236-9 y Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CIME, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 40, tomo 10-B en fecha 09 de Marzo de 1989, domiciliada en Morón, del Estado Carabobo, fue considerada en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.568.276,58) representando la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (20.910) Unidades Tributarias, en este sentido en razón de que el monto estimado excede con creces de la cuantía legal que debe conocer este Juzgado, la cual es para la fecha el equivalente a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 U.T), según Resolución Nro. 0006-009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009; es por lo que esta Juzgadora en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y de la sentencia Nro. 000617/2008, de fecha 24 de Septiembre de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Sala de Casación Civil, en consecuencia, declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de Ley.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ Provisorio,
Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ CANTERO
La Secretaria
Abg. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:30 de la tarde, se archivó la copia respectiva.
La Secretaria
Abg. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
Exp. Nro. 7584
YGRC/SSM/Maria Angélica.
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