REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
DEMANDANTE CIUDADANA: MARIA DOMINGA LEON DE MARQUEZ, Venezolana, Mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-2.346.358, Asistida por la Abogada en ejercicio FILOMENA RAMOS BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.764 y de este domicilio.
DEMANDADO CIUDADANO: SILVESTRE MARQUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 2.751.209 y de este domicilio.
MOTIVO: PENSION CONYUGAL.-
EXPEDIENTE: 7381.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día 02 de Febrero de 2011, fue presentada la Demanda al Tribunal Distribuidor, recibiéndose ésta y dándosele entrada en fecha 07 de Febrero de 2011, en este Juzgado. En fecha 11 de Marzo de 2011 fue admitida la demanda, intentada por la Ciudadana MARIA DOMINGA LEON DE MARQUEZ, Venezolana, Mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-2.346.358, Asistida por la Abogada en ejercicio FILOMENA RAMOS BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.764 y de este domicilio, contra el Ciudadano: SILVESTRE MARQUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 2.751.209 y de este domicilio.
En fecha 15 de Abril de 2011, mediante diligencia, comparece por ante este Tribunal la Ciudadana MARIA LEON DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.346.358, Asistida por la Abogada en ejercicio FILOMENA RAMOS BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.764, consignando copias del libelo de la demanda y solicitando se libre la compulsa al ciudadano SILVESTRE MARQUEZ Titular de la Cédula de identidad Nº V- 2.751.209. En esta misma fecha la ciudadana MARIA LEON DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.346.358 le otorga Poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio FILOMENA RAMOS BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.764.
En fecha 18 de Mayo de 2011, este Tribunal acuerda librar la compulsa de citación al ciudadano SILVESTRE MARQUEZ Titular de la Cédula de identidad Nº V- 2.751.209. En esta misma fecha se le dio cabal cumplimiento a lo ordenado y se libro la correspondiente compulsa.
Por cuanto revisión exhaustiva realizada por este Tribunal, se observa que desde la fecha 15 de Abril de 2011, tal como se evidencia la ultima diligencia realizada de la presente Demanda (folio Nueve (09), hasta la fecha, han transcurrido mas de Treinta días (30) días, sin haberse ejecutado algún acto en el Procedimiento por la parte Demandante tendente a lograr pronunciamiento de este Órgano Jurisdiccional respecto a la Admisión de su Pretensión Jurídica, por ende, la Causa (desde esa fecha) se encuentra paralizada, permitiendo dicha circunstancia presumir que la Parte Demandante ha perdido el “ INTERES PROCESAL” por la falta de impulso del actual Procedimiento y consecuencialmente, que se protejan sus derechos pretendidos a través de esta vía judicial, produciéndose lo que la Doctrina desarrollada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo denomina: “DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL” en que se administre la justicia acelerada y preferente (Sentencia dictada en fecha 06/06/2001 con ponencia del Magistrado Pedro Rondòn Haaz, Expediente Nº 00-0562); señala esta doctrina lo siguiente:
“Puede ocurrir que el interés decaiga por inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciado en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que figuran la inacción prologada y que dan lugar a la PERENCION DE LA INSTANCIA en el Artículo 269.
El abandono del Tramite expresa una conducta Indebida del actor en el proceso, puesto que revela una Actitud negligente que procura la prolongación Indefinida de la controversia, (…)”
Asimismo, el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera en sentencia Nº 363, de fecha 16 de Mayo de 2000, expediente Nº 00-0376, en su carácter de Ponente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia asentó:
“Tal inactividad, además, hace presumir que la parte no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existía un decaimiento de la acción, y ante tal razón, que no solo es atinente al Proceso Civil, sino al Proceso en general, y al ataque a la majestad de la justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición para que se administre justicia, que no se hace concreta, por lo que el servicio publico de justicia se ve comprometido con un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural, el Legislador ha ordenado que se castigue a las partes que así actúan, con la perención de la instancia(…), por presunción hominis, el Juez ante esos supuestos, debe pensar que el interés en la acción decayó o pereció y que la inactividad no debe premiarse manteniendo la potencia del proceso, en el cual las partes no tienen interés(… )”
Es por ello que ampliando lo anteriormente explanado, en lo que respecta al derecho procesal contemporáneo, se ha definido la falta de impulso procesal como la “perdida del interés procesal” (equiparado al decaimiento del interés procesal) generando así la figura jurídica de la perención ò extinción del proceso, entendiéndose la misma como una sanción para la parte (o las partes) por la inactivad procesal o por la falta de impulso a la causa iniciada.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado TERCERO DE LOS MUNICIPOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por la Autoridad de la Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer (1er) numeral del Articulo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 269 ejusdem. En el juicio intentado por la ciudadana MARIA DOMINGA LEON DE MARQUEZ, Venezolana, Mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-2.346.358, Asistida por la Abogada en ejercicio FILOMENA RAMOS BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.764 y de este domicilio, contra el Ciudadano: SILVESTRE MARQUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 2.751.209 y de este domicilio, por PENSION CONYUGAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintisiete ( 27 ) del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ Provisorio,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA,
Abg. NANCY REA ROMERO.
En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abg. NANCY REA ROMERO.
Exp. Nº 7381
NRR/kmrh/yvcb.-
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