REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de Septiembre de 2011.-
201° y 152°
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6617
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): EVELING LUZMAR PEREZ GUEVARA.
ABOGADO ASISTENTE: VERIUSKA PALENCIA.
En relación a la solicitud de fecha 15 de Marzo de 2011, suscrita por la ciudadana por la ciudadana EVELING LUZMAR PEREZ GUEVARA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.992.119, asistida por la abogada VERIUSKA PALENCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 125.337, actuando en nombre propio, en su condición de viuda, del de-Cujus OSWALDO ENRIQUE CORDOVA FLORES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.535.356, falleció ab-intestato, el día 11 de Junio del año 2011. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” la ciudadana EVELING LUZMAR PEREZ GUEVARA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.992.119, actuando en NOMBRE PROPIO, en su condición de viuda, del de-Cujus OSWALDO ENRIQUE CORDOVA FLORES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.535.356, falleció ab-intestato, el día 11 de Junio del año 2011.Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, expídanse las copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) día del Mes de Septiembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ Provisorio,
Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C.
La Secretaria
Abg. NANCY REA ROMERO.
En la misma fecha siendo las 02:44 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. NANCY REA ROMERO
YGRC/NRR/Maria Angélica.
Exp. 6617-
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